Política CATALUÑA

Sánchez, dispuesto a una 'consulta' pactada con ERC para reformar el Estatut la próxima legislatura

El Gobierno rechaza por inconstitucional el referéndum pedido por ERC, pero el acuerdo de investidura incluía una consulta en Cataluña.

15 diciembre, 2022 03:02

El Gobierno y el PSOE se han esforzado estos días en rechazar la posibilidad de un referéndum de autodeterminación en Cataluña, tal y como insiste en pedir ERC.

A lo más que llega el Gobierno de Pedro Sánchez desde hace tiempo es a hablar de una consulta pactada en Cataluña, pero mantiene, por el momento, que la reivindicación de ERC es inconstitucional.

De hecho, el acuerdo de investidura firmado por Pedro Sánchez con ERC en enero de 2020 habla de ello de forma implícita. En concreto, señala que “las medidas en que se materialicen los acuerdos serán sometidas en su caso a validación democrática a través de consulta a la ciudadanía de Cataluña de acuerdo con los mecanismos previstos o que puedan preverse en el marco del sistema jurídico-político”.

Pese a ser un acuerdo de la presente legislatura, el Gobierno y el PSC explican que no se producirá antes de las elecciones generales de diciembre de 2023. Porque precisa un acuerdo previo de partidos y porque es obvio que las convocatorias electorales no lo permiten en los próximos meses.

Esta es la posición que defiende el PSC, cuyo portavoz Salvador Illa reiteró esta propuesta recientemente en una entrevista en El Español.

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La diferencia entre referéndum y consulta es que el primero supondría hacer una pregunta directa sobre el futuro de Cataluña al modo de los referendos celebrados en Quebec (Canadá) o en Escocia.

La consulta se refiere a someter a votación un acuerdo previo entre los partidos sobre el encaje institucional de Cataluña, con modificaciones en el Estatut y, por tanto, con obligación de someterlo a referéndum. Es decir, no sería someter a votación el futuro de Cataluña sino un acuerdo completo.

La condición para esa consulta sería un acuerdo entre los partidos catalanes y también entre los partidos reoresentados en el Congreso, ambos impensables en este momento. El Gobierno y el PSC no explican cuál sería el alcance de ese acuerdo, es decir, qué mayoría haría falta, si la mayoría absoluta de los parlamentos español y catalán que se exige para una reforma estatutaria o si sería necesario ir más lejos.

No hay propuesta o explicación oficial sobre esos detalles, más allá del propósito de dar por terminado con esa consulta el conflicto territorial.

Sin plan B

Tampoco está claro cómo sería el plan B para el caso de que ese acuerdo pudiera ser rechazado en esa consulta.

La intención de Sánchez y de la actual cúpula del PSC es que, en todo caso, esa posibilidad se ponga en marcha más adelante y dentro de una hoja de ruta que incluye que pueda hacer un presidente no independentista al frente de la Generalitat de Cataluña.

El Tribunal Constitucional ha rechazado reiteradamente la posibilidad de convocar un referéndum de autodeterminación sólo en un parte del territorio nacional. Entiende que la soberanía nacional recogida en la Constitución no puede trocearse.

Una docena de resoluciones del Tribunal Constitucional aseguran de manera categórica que tal vía no es posible sin una reforma agravada de la Constitución, es decir, de las que requieren disolución de las Cortes y referéndum vinculante en toda España. Y si esa complicada reforma se hiciera, dejaría de tener sentido luego el referéndum pactado y consultivo.

Hay constitucionalistas que han defendido que sí es posible celebrar un referéndum de autodeterminación en Cataluña en virtud del artículo 92 de la Constituciónque señala que “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Sin embargo, esta vía ha sido expresa y reiteradamente cerrada por el Tribunal Constitucional y siempre por unanimidad, lo que hace difícil que torne la mayoría para cambiar esa doctrina.

En una sentencia de 2014 condicionaba la celebración de un referéndum de autodeterminación a una reforma previa de la Constitución que lo permitiera.

"Este Tribunal ha reconocido que tienen cabida en nuestro ordenamiento constitucional cuantas ideas quieran defenderse y que 'no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional'. El planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, pues el respeto a esos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable”.

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En otra de 2017 señalaba que “no podría ser objeto de otro tipo de referéndum que el previsto, con participación de todo el cuerpo electoral español”. Añade que "no pueden someterse a consulta popular autonómica —referendaria o no— cuestiones fundamentales que fueron resueltas en el proceso constituyente y que están sustraídas a la decisión de los poderes constituidos”.

Explicaba el Constitucional que “la Constitución misma es fruto de la determinación de la Nación soberana por medio de un sujeto unitario, el pueblo español, en el que reside aquella soberanía y del que emanan los poderes del Estado”.

Se destacaba también que la soberanía de la nación, residenciada en el pueblo español, conlleva necesariamente su unidad. Pero ni el pueblo de Cataluña es “titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado” ni puede, por lo mismo, ser identificado como “un sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional”; tampoco los ciudadanos de Cataluña pueden “confundirse con el pueblo soberano concebido como 'la unidad ideal de imputación del poder constituyente y como tal fuente de la Constitución y del Ordenamiento'”.