Pablo Echenique, secretario de Organización de Podemos.

Pablo Echenique, secretario de Organización de Podemos. ADP

Política CRISIS EN PODEMOS

Echenique no tiene defensa: la ley que esgrime no le eximía de cotizar a Hacienda por su asistente

La Ley de Dependencia no supone "alteración alguna en el régimen jurídico" de una "relación laboral", y si adujera una relación mercantil faltarían las facturas.

23 enero, 2019 03:39

Cuando este martes por la mañana le fue ratificada la condena, el secretario de Organización de Podemos respondió exhibiendo su condición de dependiente. El Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza sentenciaba que deberá pagar una multa de 1.000 euros por haber mantenido "una relación laboral" con a un trabajador sin contrato en funciones de asistencia personal. 

El caso es que si Pablo Echenique quiere acogerse a la Ley de Dependencia, aduciendo que ésta prevé que los servicios que le daba su trabajador pueden ser proveídos por un autónomo, lo que le faltó fue celebrar un contrato, como dice la sentencia. Y si el número dos de Podemos optara por defenderse -como ya hizo- alegando que el alta en la Seguridad Social dependía del asistente profesional porque él era un simple cliente, en ese caso harían falta unas facturas. Y no existen.

Según el experto laboralista Ignacio de Azúa, del despacho Lean Abogados, "el señor Echenique tenía dos opciones para recibir esos servicios: una era cotizar por el trabajador como empleador que era, loq ue bien dice la sentencia que es lo correcto; y la otra era actuar como cliente de un proveedor de servicios profesional y pagar facturas, con su retención de IRPF". Eso no consta en los hechos probados.

Al habla con este periódico, fuentes del equipo del secretario de Organización aseguran que no están de acuerdo. "Pensamos que es evidente que no se trata de una relación trabajador-empresa sino autónomo-cliente". 

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, constata que el entonces líder de Podemos-Aragón y ahora número dos del partido a nivel nacional mantuvo sin contrato ni Seguridad Social a su asistente en dos periodos. Según el relato de hechos probados, Echenique nunca dio de alta en la Seguridad Social a su empleado. Eduardo P.S. había llegado a casa del dirigente morado como trabajador de la empresa de servicios Asistencia Domiciliaria Médico Integral SL (ADOMI SL).

Doble fraude

Cuando la compañía prescindió de sus servicios, en septiembre de 2011, Echenique pasó a pagarle en negro el importe completo por hora de trabajo que previamente abonaba a ADOMI. Pero se da la circunstancia de que el asistente no sólo pasaba a recibir ese dinero íntegro -sin la parte que antes se quedaba la empresa intermediaria-, sino que se dio de alta en la Oficina de Empleo, para percibir el subsidio de paro.

En el siguiente periodo en el que trabajó para Echenique en su domicilio, desde marzo de 2015 hasta abril de 2016, ocurrió lo mismo: "No había contrato escrito", según la sentencia y el empleado llegó a cobrar al mismo tiempo varias mensualidades de prestación por desempleo.

La Ley de Dependencia

El número dos de Pablo Iglesias esgrime en su defensa que la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia) prevé que este tipo de servicios sean prestados por trabajadores autónomos. Y es cierto que en su artículo 2.6) el texto expresa que se entiende por "cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo".

Sin embargo, el artículo 6.3) de la misma norma es taxativo: "La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los centros y servicios a que se refiere este artículo no supondrá alteración alguna en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica".

Echenique, reconocido como dependiente en virtud de una resolución del Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, con fecha de 3 de diciembre de 2009, ha advertido vía Twitter que recurrirá la sentencia porque "no atiende" a la Ley de Dependencia y "puede afectar a miles de familias".

Es cierto que el texto legal en teoría lo ampara, pues su art.23,a) prevé que un la asistencia personal como la que recibió el dirigente morado forma parte del catálogo de servicios cubiertos por la norma. Eso le obligó a pagar por un trabajo al que tenía derecho, pero lo hizo de manera irregular, y a conciencia.

Según la sentencia, Echenique sí abonaba vía factura a la empresa de servicios a través de la que conoció a Eduardo P. S. Pero después de su despido como empleado de ADOMI SL, el hoy número dos de Podemos procedió a "pagar en efectivo 11 euros por hora trabajada". Sin retenciones de IRPF como cliente ni cotizaciones a la Seguridad Social como empleador.

Conclusiones de la sentencia

Es decir, que como explica la magistrada Itziar María Ochoa, titular del Número 2 de los Social de Zaragoza, el hecho de que los servicios sean prestados por un "trabajador por cuenta propia o autónomo" no exime de dar de alta un contrato -que nunca se celebró- en la Seguridad Social, concretamente en este caso en el Sistema de Empleados del Hogar: "Existía relación laboral por cuenta ajena en el periodo que se señala en la citada demanda a los efectos de alta y cotización del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social", dice el texto del Juzgado.

"De los hechos descritos se concluye la existencia de relación laboral entre D. Pablo E. Echenique y D. Eduardo P.S. en el periodo indicado" y "concurren todos y cada uno de los presupuestos que llevan a su conceptuación".