La dirigente socialista Amparo Rubiales, en una imagen de archivo.

La dirigente socialista Amparo Rubiales, en una imagen de archivo. Europa Press

Andalucía DELITOS DE ODIO

El juez exculpa a la socialista Rubiales: llamó "nazi judío" a Bendodo y fue "libertad de expresión"

El PP, del que Elías Bendodo es 'número 3', se querelló contra la histórica socialista. El Juzgado considera que no cometió delito de odio.

20 septiembre, 2023 14:40

El Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla ha archivado la querella presentada por el Partido Popular contra la histórica socialista Amparo Rubiales, que llamó "nazi judío" a Elías Bendodo, número tres en la dirección nacional del PP.

Así consta en un auto, fechado el pasado 15 de septiembre y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. 

La socialista calificó con esas palabras el discurso con el que Bendodo criticó que Pedro Sánchez hubiera convocado elecciones anticipadas.

El Partido Popular se querelló contra Rubiales, acusándola de un delito de odio. El juez instructor, no obstante, concluye que, "en el supuesto examinado, no se aprecia la incitación al odio o la violencia ni, consecuentemente, la concurrencia de un riesgo real (...) o potencial".

El magistrado considera que aquellas palabras fueron escritas por Rubiales en su Twitter en el marco de "la crítica política", "en el ejercicio legítimo de su libertad de opinión y expresión".

Elías Bendodo, en una imagen reciente.

Elías Bendodo, en una imagen reciente. Efe

"No contiene ninguna referencia clara, perceptible por la generalidad, a que la reacción contra esa crítica a la convocatoria de elecciones generales deba desarrollarse por medio de la violencia o a través de cualquier otra actitud no democrática", señala la resolución.

"No se aprecia, pues, ninguna incitación al odio, a la hostilidad o a la violencia", añade. Por tanto, el juez concluye que los hechos denunciados no tienen encaje en lo que el Código Penal recoge como delito de odio. Tampoco, de injurias o calumnias.

"Si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, (...) las manifestaciones de la querellada no pueden ser calificadas, ni por su contenido, ni por el contexto personal en el que se realizan, como expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas", establece el juez Miguel Ángel Galvéz Jiménez.