Epígrafe del borrador de incompatibilidades que se presentará el 20 de julio en el Consejo de la Policía.

Epígrafe del borrador de incompatibilidades que se presentará el 20 de julio en el Consejo de la Policía. EL ESPAÑOL

España INTERIOR

Marlaska pretende prohibir a los policías hablar con la prensa para controlar la versión oficial

El "Proyecto de Real Decreto de incompatibilidades" establece que los agentes requerirán de "autorización expresa" para hablar a los medios.

16 julio, 2022 03:00

El Ministerio del Interior pretende introducir un cambio en el régimen de incompatibilidades de la Policía Nacional para prohibir a los agentes hablar con la prensa y restringir su presencia en los medios de comunicación

EL ESPAÑOL ha tenido acceso al borrador del "Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el régimen de incompatibilidades en la Policía Nacional", que en el artículo 4, punto 2, dice textualmente: "La participación en cualquier medio de comunicación social audiovisual, radiofónico, impreso o digital, independientemente de su habitualidad o no, que esté relacionada con la actividad policial o en la que se haga uso de información obtenida por razón de su condición de Policía Nacional, requerirá autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de la Policía". 

El reglamento sólo prevé el acceso libre de los agentes a los medios cuando se trate de hablar de "reivindicaciones en defensa de los intereses laborales" de los funcionarios del cuerpo.

Sobre estas directrices, fuentes del Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska indican que el documento aún tiene carácter preliminar y que todo queda a la espera de la redacción definitiva.

Según ha podido conocer EL ESPAÑOL, este borrador ha sido redactado por la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación de la Policía Nacional. Será presentado previsiblemente ante las organizaciones sindicales en la próxima sesión del Consejo de Policía, prevista para el próximo miércoles, 20 de julio. 

Este Consejo está formado por 12 representantes de la Administración y 12 representantes sindicales de la Policía Nacional. Pero, de facto, todas las decisiones las toma el presidente del Consejo, es decir, el director general de la Policía. O sea, el ministro del Interior. Y es que los miembros de este órgano sólo pueden plantear sus puntos de vista, pero carecen de poder decisorio.

Sorpresa por el fondo y la forma

La medida ha causado sorpresa en círculos policiales, tanto por lo que supone de recorte de libertades como porque se introduce a través de una norma de incompatibilidades cuya razón de ser es la de regular las condiciones de un posible segundo puesto de trabajo de los funcionarios, marcando las excepciones.

Por ello, se considera que el objetivo de la iniciativa es controlar la versión oficial de los hechos relacionados con la actividad policial, de manera que sólo exista la del Ministerio.

Al ser incorporada esta disposición como Real Decreto, se impide su debate en el Parlamento. Fuentes del Partido Popular aseguran a este diario que pedirán explicaciones en los próximos días al Ministerio del Interior.

Si el proyecto de Marlaska sale adelante, un agente solo podrá aparecer en los medios bien mediante autorización previa de la cúpula policial o en "el ejercicio de las competencias reconocidas a las organizaciones sindicales en Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, en defensa de los intereses laborales y profesionales del personal de la Policía Nacional en el ejercicio de la acción sindical".

Esto es, solamente para hacer referencia a las reivindicaciones propias y habituales del colectivo, como son por ejemplo las ocasionales denuncias de falta de medios o de efectivos, las exigencias en materia salarial o las reclamaciones con respecto a turnos de trabajo, entre otros asuntos.

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El sistema de incompatibilidades de los funcionarios públicos establece el conjunto de limitaciones que impone la ley "con el fin de preservar la eficacia y la objetividad en el desempeño de sus funciones".

Este sistema tiene su reconocimiento en el artículo 103.3 de la Constitución. En él se establece, entre otras cuestiones, que la ley regulará el sistema de incompatibilidades y "las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones por parte de los funcionarios públicos".