Carmena, durante un discurso ante decenas de policías municipales.

Carmena, durante un discurso ante decenas de policías municipales. Ayuntamiento de Madrid

España Madrid

Un juez obliga a Carmena a resucitar los antidisturbios que disolvió

El Ayuntamiento dispone de 15 días para recurrir, aunque todavía no es seguro que lo haga.

19 septiembre, 2017 12:45

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En el esquema que dibujó Manuela Carmena para la Policía municipal no tenían cabida las Unidades Centrales de Seguridad (UCS), popularmente conocidas como antidisturbios. La alcaldesa desmanteló una de las dos unidades existentes y fortaleció en parte la otra, aunque varió su nombre y la alejó de los escudos y los chalecos antibalas. Hasta hoy. Un juez ha acordado dejar sin efecto la resolución mediante la cual el Consistorio adoptó esta medida.

En la sentencia, el magistrado considera que la decisión de Carmena no fue conforme a derecho por no haberla sometido en su día a la negociación colectiva. Un extremo que denunció el sindicato CSIF.

El juez advierte a la alcaldesa de que toda vez que dicte una variación de este tipo –el desmantelamiento de una unidad de 130 agentes– deberá citar a los sindicatos que proceda, un escalón que se saltó el Ejecutivo de Ahora Madrid. El escrito judicial, además, deja la puerta abierta a que los policías afectados, que fueron recolocados en otros departamentos, puedan recuperar el complemento salarial del que disfrutaban: alrededor de 300 euros mensuales.

15 días para recurrir

El Gobierno capitalino dispone de quince días para presentar un recurso de apelación. “Lo estamos estudiando”, responde un portavoz a este periódico. El objetivo de las organizaciones sindicales pasa por que Carmena cumpla con la instancia judicial antes de que se cumpla el plazo de recurso, lo que no parece probable.

La desaparición de las UCS, creadas por Gallardón durante su etapa en la alcaldía, implicaba el trasvase de decenas de puestos de trabajo. De ahí que el juez considere “claro” que el mandato de Carmena debió de haberse ceñido a la negociación colectiva. “No puede albergarse duda alguna de que la organización sindical actora ostentaba un derecho, el de intervenir en el proceso”.