Fabra, a las puertas del juzgado de Castellón.

Fabra, a las puertas del juzgado de Castellón. D. Castelló Efe

España Ha devuelto 700.000 euros

Las 14 razones de la jueza que ha dado a Fabra el régimen abierto

La magistrada de Vigilancia Penitenciaria valora que ha cumplido la mitad de la pena y ha pagado la responsabilidad civil.

19 abril, 2016 02:09

La jueza de Vigilancia Penitenciaria María del Prado Torrecilla ha concedido al ex presidente de la Diputación de Castellón y ex dirigente provincial del PP Carlos Fabra el tercer grado penitenciario, lo que le permitirá salir diariamente de prisión. Lo ha hecho en contra del criterio del centro penitenciario y de la Fiscalía, y no ha considerado necesario aplicar medios de control telemático, como había ofrecido el propio Fabra.

Los motivos por los que la magistrada ha tomado esta medida se reflejan en un auto, contra el que cabe recurso, y pueden ser sintetizados así:

1.- La reforma del Código Penal realizada el pasado año (por el Gobierno del PP) ha suavizado el régimen de cumplimiento de las penas cortas de prisión, que el legislador ha establecido en tres años. Ésta es la pena refundida de Fabra, que fue condenado por la Audiencia de Castellón a 1 año de prisión por cuatro delitos fiscales en noviembre de 2013, fallo confirmado por el Supremo. La condena quedó reducida al triple de la pena más grave en aplicación del Código Penal. La reforma de 2015 prevé el acceso a la libertad condicional y la suspensión del resto de la condena cuando, tratándose de penas breves, se haya cumplido la mitad.

2.- La ley no excluye los delitos fiscales de la aplicación del sistema de individualización científica del tratamiento penitenciario, que establece que un penado no puede estar en un grado de clasificación inferior cuando por su evolución en la cárcel se haga merecedor de una progresión.

3.- Es un "interno primario", esto es, se trata de su primera condena.

4.- Antigüedad de los hechos delictivos cometidos, el último de los cuales se remonta a 2003.

5.- Ha estado en libertad, hasta su ingreso en prisión, sin haber cometido delitos.

6.- Consta su "ingreso voluntario" en prisión.

7.- Ha desarrollado una "buena conducta penitenciaria, con asunción correcta de la normativa, bajo nivel de prisionización, correcta participación en las actividades programadas, ausencia de sanciones y ausencia de adicciones".

8.- "Tiene apoyo familiar, un adecuado nivel formativo/educativo y cualificación laboral".

9.- Su pronóstico de reincidencia es medio-bajo. No tiene causas pendientes.

10.- Ha satisfecho el importe íntegro de la responsabilidad civil impuesta, que ascendía a 693.074 euros por el dinero defraudado a Hacienda. También ha devuelto una parte de los intereses, "estando embargadas múltiples propiedades que permiten atender el resto de los intereses", afirma la jueza.

11.- Los delitos por los que ha sido condenado "no son graves, frente a lo afirmado por el Ministerio Fiscal, que les dota de naturaleza grave cuando están penados con pena inferior a 5 años". El Código Penal establece que las penas graves deben superar ese umbral.

12.- El último obstáculo para la progresión de grado, haber disfrutado sin incidencias de permisos de salida, ya ha sido cumplido. Fabra ha tenido tres permisos, en octubre del año pasado y en febrero y marzo de este año.

13.- "Consta un muy avanzado estado de cumplimiento de la condena. Cumplirá la mitad de ella el 30 de mayo de 2016, lo que permitirá el acceso a la suspensión de la ejecución y concesión de la libertad provisional".

14.- "El interno cuenta con 70 años de edad y tiene un delicado estado de salud" como consecuencia de un trasplante "que exige continuas revisiones y seguimiento médico".