El 16 de junio de 2014, los tres responsables y dos miembros de la sociedad cannábica Ebers, de Bilbao, respiraron aliviados: la Audiencia Provincial de Vizcaya les absolvió del delito de tráfico de drogas por el que el fiscal les había sentado en el banquillo. El proceso contra ellos arrancó en noviembre de 2011, cuando el local de la asociación fue registrado por la Policía Municipal. Los agentes encontraron 4.750 gramos de marihuana y 800 euros en una caja registradora.

El alivio ha durado poco. El Tribunal Supremo ha acordado imponerles penas de tres a ocho meses de prisión al estimar un recurso interpuesto por la Fiscalía, que sostuvo que los cinco acusados incurrieron en un delito de tráfico de drogas. Esta infracción penal sanciona con cárcel a quienes lleven a cabo “actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines” (artículo 368 del Código Penal).

10 toneladas al semestre

Los fiscales impugnaron ante el Supremo el fallo absolutorio alegando que, a la vista del alto número de socios del club -290- y de las cantidades asignadas a cada uno en los “contratos de previsión de consumo” que firmaban al hacerse miembros, “se está ante el manejo y distribución de un total de 10,4 toneladas de cannabis cada seis meses”, un cantidad que, a juicio del Ministerio Público, está “muy lejos” de lo que puede considerarse un mero autoconsumo compartido.

La legislación penal española no castiga el consumo de drogas (ni siquiera si es en grupo), pero sí toda actividad que lo promueva. La clave está en lo que los juristas denominan “alteridad”, que es la que justifica la intervención del Código Penal: consiste en que se facilite o promueva el consumo por parte de otras personas.

Para identificar ese factor de alteridad del que depende, en definitiva, la apreciación de si hay o no delito en la actividad de una sociedad cannábica, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija unos parámetros que, advierte, dependerán de la singularidad de cada caso. Pero servirán para proporcionar seguridad jurídica en una materia en la que las Audiencias Provinciales vienen sosteniendo criterios discrepantes.

Las condiciones para que se aprecie que el autoconsumo compartido no es delictivo son:

• Que la sociedad esté constituida por usuarios habituales de marihuana o adictos que se agrupan para consumir esa sustancia. La sentencia explica que “con esta limitación se pretende evitar supuestos de favorecimiento del consumo ilegal por terceros, que es precisamente la conducta que sanciona el delito, salvo los que ya fuesen consumidores habituales”.

• Que el consumo se produzca en un lugar cerrado para “evitar la promoción pública del consumo y la difusión de la sustancia a quienes no forman parte de los inicialmente agrupados”.

• Que la cantidad de cannabis que se maneje sea “reducida o insignificante” o, en otras palabras, la cantidad “mínima y adecuada para su consumo en una sola sesión o encuentro”.

• Que la reunión congregue a un “reducido grupo de adictos” para que pueda considerarse que se trata de un “acto íntimo sin trascendencia pública”.

• Que las personas asociadas sean “identificables y determinadas”, entre otras cosas para que pueda garantizarse que son consumidores habituales de marihuana o adictos.

• Que se trate de un consumo inmediato, sin que el cannabis salga del local ni haya riesgo de que se proporcione a terceros.

• Que se excluya el almacenamiento masivo de marihuana, “que es un germen del peligro (de tráfico de drogas) que quiere desterrar el legislador”.

• Que el club no esté abierto a un número indiscriminado de socios.

• Que los responsables de la asociación tengan capacidad de control sobre el cumplimiento de los requisitos anteriores.

De qué son responsables los directivos

La sentencia explica la condena a los responsables del club Ebers así: “Por supuesto que a los directivos de la asociación no se les puede atribuir responsabilidad por el hecho de que un socio haya hecho entrega a persona no consumidora de parte de la sustancia o por que la venda, traicionando sus obligaciones asociativas. Pero sí son responsables de crear la fuente de esos riesgos incontrolables y reales cuando se manejan esas cantidades de sustancia que se distribuyen a doscientas noventa personas cuyas actitudes o motivaciones no pueden fiscalizarse”.

Los dos miembros de la sociedad condenados fueron encontrados el día del registro “efectuando labores de preparación y envasado de bolsas” de marihuana. Durante el juicio también quedó acreditado que la Policía había hallado “en las inmediaciones” del local a seis personas con distintas cantidades de marihuana en su poder. La droga procedía de los cultivos interiores del club, atendidos por un jardinero contratado al efecto.

La Sala Penal del Supremo, que se ha reunido en pleno para tratar este asunto, señala que “hay un salto cualitativo y no meramente cuantitativo entre el consumo compartido entre amigos o conocidos -uno se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos para consumirla de manera inmediata juntos, sin ostentación ni publicidad- y la organización de una estructura metódica, institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración sucesiva y escalonada de un número elevado de personas”. Lo segundo, dice, es “muy diferente” y “estira la doctrina del consumo compartido hasta romper sus costuras”.

“No puede convertirse una asociación cannábica en una suerte de cooperativa de distribución”, zanja la sentencia, redactada por el magistrado Antonio del Moral.

Los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Joaquín Giménez y la única magistrada de la Sala Penal del Supremo, Ana Ferrer, han suscrito votos discrepantes. Consideran que el fallo del caso de la sociedad Ebers debió ser absolutorio al existir en los acusados un error invencible sobre la conciencia de ilicitud de su actividad. Además, echan de menos que el alto Tribunal no haya determinado “con mayor precisión” los límites de la apreciación del delito cuando hay cultivo y consumo compartido de cannabis. Creen que la opción de remitir la concreción de esos límites al análisis de las circunstancias de cada caso no proporciona suficiente seguridad jurídica.