El próximo 29 de mayo vence el plazo para que España transponga definitivamente la Directiva Europea de Eficiencia Energética de Edificios —conocida como EPBD (EU 2024/1275)—, en vigor desde mayo de 2024. Puede parecer un hito técnico, pero en realidad encierra una decisión de enorme alcance para la sostenibilidad.
La norma introduce, entre otras cosas, una obligación muy concreta y reveladora: preinstalar o habilitar puntos de recarga para vehículos eléctricos en todos los nuevos edificios que se construyan en nuestro país, tanto residenciales como de oficinas y aparcamientos comerciales.
¿Qué significa esto en la práctica? Que cualquier persona que adquiera una vivienda nueva o trabaje en un edificio de nueva construcción tendrá garantizada, por ley, la posibilidad de cargar su vehículo eléctrico sin depender de infraestructuras externas. La norma no solo regula la eficiencia del parque inmobiliario: está rediseñando la transición de la movilidad.
Llevamos años señalando las mismas barreras para la electrificación. Los datos de la última edición del Foro de Movilidad de Alphabet vuelven a confirmarlo: el precio (28%), la autonomía limitada (26%) y la escasez de puntos de recarga (23%) son los tres principales frenos para la adopción del vehículo eléctrico.
Pero hay un dato que merece especial atención. Solo el 27% de los conductores dispone de un punto de recarga en su garaje privado. El 51% —más de la mitad— depende de infraestructuras públicas o de terceros, y un 20% declara no tener acceso a ningún sistema de recarga. El problema, por tanto, no es solo tecnológico. Es algo estructural.
La definitiva entrada en vigor de las directrices de la EPBD ofrece, al fin, una respuesta precisa a esa carencia. En su artículo 14, la normativa establece condiciones diferenciadas según el tipo de construcción: en los nuevos edificios residenciales con más de tres plazas de aparcamiento, la preinstalación eléctrica será obligatoria en cada espacio.
En los no residenciales que dispongan de más de cinco plazas, deberá existir al menos un punto de recarga operativo y preinstalación en el 50% de las plazas restantes. Esta exigencia se extenderá, a partir del próximo año, también a los edificios no residenciales ya existentes que tengan más de veinte plazas. Ya no hablamos de aspiraciones, sino de obligaciones.
Este hito resulta especialmente relevante en el ámbito de la movilidad corporativa. Muchas empresas llevan años avanzando en sus políticas de electrificación de flotas, pero se han encontrado con un escollo crítico: la imposibilidad de ofrecer recarga dentro de sus propias instalaciones. La directiva EPBD cambia radicalmente ese escenario y alinea así edificios y estrategia.
Desde nuestra experiencia acompañando a empresas en su transición hacia la movilidad eléctrica, sabemos que la recarga en el puesto de trabajo no es un complemento menor: es, con frecuencia, el principal factor que termina de inclinar la decisión. Cuando existe esa posibilidad, la transición deja de ser promesa y pasa a ser realidad.
El reto ahora es que la transposición sea efectiva y ambiciosa. Una directiva con este alcance solo genera impacto real si se traduce en normativa estatal clara, con mecanismos de verificación en los procesos de edificación y con integración en instrumentos de ayuda existentes, como el Plan Auto 2030.
Porque la norma regula los edificios nuevos, pero el grueso del parque que utilizaremos en 2050 ya está levantado. Y si queremos que la movilidad eléctrica sea una opción accesible y cotidiana para más ciudadanos y empresas, necesitamos que los espacios donde vivimos y trabajamos estén preparados para ello.
En definitiva, el 29 de mayo no debería pasar desapercibido. España tiene ante sí la oportunidad de convertir un requisito normativo en un acelerador real para la electromovilidad. Si queremos que el vehículo eléctrico deje de ser una quimera, la transición debe empezar también en los edificios.
***Óscar López es responsable de ESG en Alphabet España.