El pasado 25 de febrero de 2025 se publicó la primera sentencia sobre greenwashing (ecopostureo) en España referente a la multinacional petrolera española y una de las mayores empresas eléctricas a nivel mundial. El objeto del procedimiento se centra en la supuesta competencia desleal y publicidad engañosa en las campañas publicitarias y en la web corporativa de la multinacional petrolera.
La competencia desleal y la publicidad engañosa radican en la posibilidad de incurrir a error a los consumidores sobre la naturaleza del producto o servicio. En este caso, para determinar la existencia de la acción engañosa se ha tenido en cuenta la actuación de un consumidor medio frente al respeto del medioambiente.
En concreto, se determina que un consumidor medio conoce la actividad principal de la multinacional petrolera como la venta de combustibles y carburantes principalmente, por lo que, se deduce que un consumidor medio entiende que una empresa con esa actividad no es neutra ni positiva para el medioambiente.
Otro hecho determinante para desestimar la acción engañosa es que una web corporativa está principalmente dirigida a los inversores, stakeholders, instituciones, organizaciones, entre otras, para informar principalmente sobre la evolución y naturaleza de la compañía, valores institucionales, ética y modelo de negocio, sin tener como objeto la promoción y comercialización de los productos hacia los consumidores, existiendo para ello una web comercial dirigida exclusivamente a la promoción de productos.
Por ello, el hecho de que una compañía refleje en su web corporativa que está comprometida con la sostenibilidad y con la transición energética, no significa que su actividad sea sostenible. Y, por consiguiente, su afirmación sobre el compromiso no distorsionar el comportamiento económico de los consumidores a la hora de contratar sus productos o servicio.
Porque, hoy en día, aunque un consumidor medio tiene conocimientos básicos sobre el medioambiente y prioriza productos o servicios que tengan menor impacto ambiental, son conocedores de que la neutralidad climática absoluta no existe y menos aún en una compañía cuya principal actividad es la venta de combustibles fósiles, entre otras actividades.
En lo que respecta al concepto de sostenibilidad, queda claro que no es un sinónimo de ser respetuoso únicamente con el medio ambiente, sino que abarca también otros ámbitos como es la economía, la gobernanza y lo social, como la propia terminología de ESG establece.
La multinacional petrolera por la actividad que desempeña es determinante que no es sostenible en su integridad, pero sí muestra su compromiso con la sostenibilidad, habiendo sido la primera compañía del sector de hidrocarburos en apoyar oficialmente el Protocolo de Kioto. Este, cabe destacar que fue adoptado en 1997 con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
También fue la primera en asumir el compromiso cero emisiones para el año 2050, disponiendo de un plan global de sostenibilidad. Asimismo, cabe señalar que, aunque la multinacional petrolera es conocida por la venta de combustible en estaciones de servicios, gran parte de su actividad también la dedica al desarrollo, construcción y operación de proyectos de energías renovables, por lo que, con ello se puede ver y demostrar su compromiso con la sostenibilidad y su contribución a la transición energética.
Asimismo, el fallo judicial de la sentencia concluye que el compromiso de la petrolera con la sostenibilidad y el compromiso de cero emisiones no es un acto publicitario que pueda distorsionar el comportamiento económico del consumidor medio español respecto a la compra de un producto o servicio, sino un mensaje corporativo dirigido a sus stakeholders sobre sus valores y compromisos con la sostenibilidad.
Valores que, hoy en día, atendiendo a la nueva regulación sobre el reporte de la sostenibilidad, la mayoría de los inversores valoran y tienen en cuenta.
Con todo ello, tras la primera sentencia pionera sobre greenwashing se ha demostrado que presentar una demanda frente a una empresa por ecopostureo debido a una práctica publicitaria en medios como en la web corporativa y campañas publicitarias es complejo.
Una empresa puede mostrar su compromiso con la sostenibilidad sin necesariamente tener una actividad o un producto sostenible en el presente, aunque tenga la intención de contribuir a la transición energética y mejorar su producto o servicio en el futuro respecto al medio ambiente.
*** Rosa Sanz García es directora corporativa en Grupo Arrate y Socia Young en Women in a Legal World.