Son varios los tipos de roedores que es ilegal tener como mascota en España.

Son varios los tipos de roedores que es ilegal tener como mascota en España. iStock

Mascotario (ODS)

Hámsteres, ratones, conejos o erizos: estos son los animales que está prohibido tener como mascota en España

La Ley de Bienestar Animal introdujo el llamado 'listado positivo' que establece qué animales pueden ser considerados mascotas, descartando el resto.

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Andrea Gómez
Publicada

La entrada en vigor de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales ha marcado un punto de inflexión en la relación entre los españoles y sus mascotas.

Esta normativa, conocida popularmente como Ley de Bienestar Animal, ha dado un giro radical hacia lo que los expertos denominan 'listado positivo', un enfoque innovador que invierte la lógica tradicional.

En lugar de prohibir especies específicas, la ley establece qué animales sí pueden ser considerados mascotas legales, quedando el resto automáticamente excluido.

Esta filosofía responde a una realidad alarmante: España registra más de 300.000 abandonos anuales de animales, tres cada cinco minutos, con un creciente número de especies exóticas invasoras entre los animales de los que las personas se deshacen.

El impacto de estas especies en los ecosistemas españoles es devastador, representando la segunda causa de pérdida de biodiversidad después de la destrucción de hábitats.

Las especies que quedan fuera 

Mamíferos silvestres y primates

La nueva normativa es categórica respecto a los primates: todos quedan prohibidos sin excepción. Monos, chimpancés, lémures, gorilas y orangutanes no pueden catalogarse como animales de compañía.

Igualmente, los mamíferos silvestres que superen los cinco kilos en estado adulto están vetados.

Entre los mamíferos más populares que quedan prohibidos destacan los cerdos vietnamitas, una especie que experimentó un auge como mascota exótica, pero que ahora representa un riesgo ecológico por su capacidad de hibridación con jabalíes autóctonos.

Los mapaches y visones americanos también están vetados por su agresividad y potencial invasor.

Roedores y lagomorfos

Una de las decisiones más controvertidas de la ley afecta a especies tradicionalmente consideradas mascotas 'para niños'.

Los hámsteres, cobayas, chinchillas, ratones y conejos quedan prohibidos bajo el argumento de su carácter invasor y la dificultad de controlar su reproducción.

Esta medida ha generado especial debate, ya que muchas familias españolas tienen estos animales como primeras mascotas para sus hijos.

Sin embargo, los legisladores argumentan que su abandono ha contribuido significativamente a la proliferación de especies invasoras en el medio natural.

Aves exóticas

El sector de las aves ornamentales sufre una transformación radical. Cotorras, agapornis, periquitos y loros quedan prohibidos por no ser especies autóctonas y por el peligro que representan para el ecosistema urbano.

El caso de las cotorras argentinas sirve como ejemplo paradigmático: inicialmente populares como mascotas, su escape y liberación ha creado colonias urbanas que compiten con especies nativas.

Reptiles y artrópodos

La normativa establece criterios específicos para reptiles: quedan prohibidos todos los venenosos y aquellas especies que superen los dos kilos de peso en estado adulto, con excepción de las tortugas. Esto excluye iguanas, serpientes de gran tamaño, lagartos, camaleones y gekkos.

Las arañas, consideradas portadoras potenciales de enfermedades peligrosas, también quedan vetadas. Los artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno represente un riesgo grave están igualmente prohibidos.

Los erizos

Los erizos, que experimentaron un boom como mascotas exóticas en la última década, quedan prohibidos por suponer un peligro para las especies autóctonas.

Su inclusión en el catálogo de especies exóticas invasoras los convierte en uno de los casos más llamativos de la nueva regulación.

Sanciones y desafíos

Las infracciones por tenencia de especies prohibidas pueden acarrear multas desde 500 hasta 200.000 euros, dependiendo de la gravedad.

Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves, siendo estas últimas las que conllevan las mayores penalizaciones económicas.

La ley establece un período de gracia de seis meses para que los propietarios actuales de especies prohibidas comuniquen su tenencia a las autoridades competentes.

Transcurrido este plazo, las autoridades pueden intervenir los animales y trasladarlos a centros especializados, zoológicos o entidades de protección animal.