Fernando Rey Martínez
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1. Introducción: El declive evidente del paradigma democrático

Un fantasma recorre el mundo contemporáneo: el declive del constitucionalismo democrático. Entendemos por "constitucionalismo" el movimiento político y jurídico que, desde el siglo XVII en Inglaterra y XVIII en Estados Unidos y Francia, se extendió en numerosos países, sobre todo de Europa y América, de diferentes maneras y ritmos, pero con un propósito común: la limitación, en origen, del poder absoluto de los monarcas y, más tarde, de los Estados.

No se explica el origen de este movimiento sin la Ilustración, pero esta tampoco sin su trasfondo cultural cristiano, a partir de la irrupción de la Reforma, que la alimenta. Bastó sustituir la idea de dios por la de razón, o de progreso, o de libertad o igualdad para construir un nuevo fundamento de legitimidad del poder político.

Todas estas ideas no hubieran podido prosperar, como no lo hicieron ni lo hacen hoy en día, en sociedades no suficientemente secularizadas respecto del poder religioso. Esto, que es algo obvio, no lo entendieron, por ejemplo, ni los Estados Unidos ni las potencias occidentales con su plan de reconstrucción de Afganistán, que regresó a su cultura tan rápido como cae un castillo de naipes.

El informe de V-DEM 2025 (Universidad de Gotemburgo, p. 6) arroja datos particularmente desalentadores: los niveles de democracia para el ciudadano promedio del mundo han regresado a 1985; vivimos una ola de autocratización, sobre todo en Europa del Este y Asia Central y Meridional; el mundo tiene menos democracias en sentido amplio (88) que autocracias (91) por primera vez en más de veinte años; en 2024, solo hay veintinueve democracias "liberales" en el mundo, el régimen menos común; casi tres de cada cuatro personas viven en autocracias.

En otras palabras, el constitucionalismo democrático solo se ha dado históricamente en pocos países, que actualmente se enfrentan a riesgos poderosos, y, además, no se expande, sino que estamos en un periodo de contracción y retroceso. Estamos en fase de big crunch, no de big bang.

El ideal democrático está en crisis, parece haber perdido su caudal utópico y promisorio. No son ajenos a ello las graves crisis económicas de este siglo (hay un constitucionalismo de la abundancia y otro de la escasez), el nuevo orden geopolítico y económico mundial, los cambios sociales profundos, como, por ejemplo, los derivados de la inmigración económica masiva, o el fundamentalismo religioso violento, entre muchos otros factores.

El constitucionalismo democrático no es hoy lo suficientemente persuasivo como para ser el ideal a seguir en la mayoría de los países. Quizá también por las expectativas frustradas o promesas incumplidas tan repetidamente. La crisis se agudiza, incluso, entre las democracias más avanzadas. Los populismos (de derecha e izquierda) del siglo XXI son un auténtico tumor metastásico de la democracia porque utilizan sus mecanismos para erosionarla.

Steven Levitsky y Daniel Ziblatt (¿Cómo mueren las democracias?, Ariel, Barcelona, 2018) lo han mostrado con crudeza respecto de la democracia norteamericana tras el primer mandato de D. J. Trump.

La cuestión crítica es que los autócratas no lleguen al poder o que, si lo alcanzan, funcionen los mecanismos de control. Estados Unidos corre el riesgo de convertirse en un "laboratorio de autoritarismo" en un marco formalmente democrático. Levitsky y Ziblatt conservaban cuando redactaron el libro cierta esperanza de recuperación tras el shock del primer Trump, pero ¿qué podrían decir ahora en esta nueva etapa presidencial?

David Landau en su famoso artículo (Abusive Constitutionalism, University of California, Davis Law Review, 2013, p. 189-260), acuña la expresión "constitucionalismo abusivo" para describir "un crecientemente importante fenómeno" (idem, p. 191) —ahora, 13 años después, lo es más aún —mediante el uso de los mecanismos de reforma constitucional para debilitar la democracia.

Ilustración elaborada por Cristina Lamara para la OEI.

Ilustración elaborada por Cristina Lamara para la OEI. OEI

El recurso tradicional de los golpes de Estado habría dado paso a esta nueva técnica para crear regímenes autoritarios o semiautoritarios. Su artículo se refiere, sobre todo, a Hungría, Colombia y Venezuela. Y señala, entre otras vías de erosión democrática, la dilución de la independencia judicial, la fragilización de las mayorías para reformar las constituciones, la debilitación de cualquier institución de control del gobierno, la reelección presidencial sin límites, etc.

Landau observa que las constituciones reformadas en este sentido "todavía parecen democráticas", pero, en realidad, "han sido sustancialmente reprogramadas para devaluar el orden democrático" (idem, p. 191). El constitucionalismo "abusivo" es "mucho más difícil de detectar que las tradicionales amenazas autoritarias" (idem, p. 193).

El texto de Landau es muy interesante, aunque se limita a examinar un procedimiento formal (la reforma constitucional) y no a los informales, tan eficaces o más (la politización sectaria de las altas magistraturas del Estado, por ejemplo); y se refiere solo a unos pocos países.

En mi opinión, Landau describe técnicas populistas sin llamarlas así, y aunque su concepto de "constitucionalismo abusivo" es, en los términos expuestos, limitado, creo que advierte cabalmente de la amenaza populista que pesa sobre las democracias en general.

La hipótesis que querría desarrollar aquí es que, en realidad, el constitucionalismo se debate siempre entre ser hemipléjico, esto es, en beneficiar, a pesar de sus declaraciones y proclamas, solo a una parte bien definida de la sociedad, e ignorar al resto, o ser, por el contrario, un fenómeno integral que tienda a abarcar, en alguna medida al menos, a todas las personas.

Podríamos hablar en este sentido de constitucionalismo hemipléjico y de constitucionalismo, tendencialmente al menos, integral o "justo". Expondré brevemente ambos modelos.

2. El constitucionalismo hemipléjico

El constitucionalismo hemipléjico es la forma ordinaria del constitucionalismo durante todo el siglo XIX y gran parte del XX y el dominante hoy, como hemos visto ya, en la mayor parte de los Estados. El constitucionalismo liberal-burgués del siglo XIX asombra por la sofisticación inteligente y cínica de sus postulados.

Por cómo utiliza, por ejemplo, la nueva idea constitucional de igualdad, tan útil para (mirando al pasado, a la sociedad estamental del Antiguo Régimen) abolir los privilegios aristocráticos y nobiliarios, pero también para negar (mirando al futuro, a la sociedad industrial y de clases) la igualdad real entre empresarios y obreros.

Es la igualdad perfecta y despiadada del Código Civil, que equipara, sin dudar, la posición de unos y de otros, que les dispensa un trato idéntico, de modo que la igualdad jurídica tiene por principal efecto consolidar, cristalizar, consagrar indefinidamente la terrible desigualdad real o fáctica que separa a ricos y a trabajadores.

Cómo no admirar la belleza formal, tan cruel en el orden ético, de la nueva idea de soberanía, que ya no pertenece al rey, pero tampoco a nadie más que a la nación, es decir, a los grandes propietarios porque la nueva propiedad privada, liberada de las cargas medievales, no es más, en el orden civil, que la traslación de la idea de soberanía del derecho público.

¿Quién podrá ser soberano sino los propietarios de la tierra cuya suma conforma precisamente el territorio de un país? El constitucionalismo del siglo XIX es la mejor excusa para otorgar el dominio de cada país solo a pocos nacionales, católicos (en España), varones, más bien viejos y grandes propietarios. Es un sistema depredador perfecto con disfraz. La mayoría de la población está completamente fuera de este esquema.

Este constitucionalismo extractivo salta por los aires con la irrupción, desde finales del siglo XIX, de los fascismos y los socialismos, con todas sus variantes. Conocemos su evolución y la discordancia entre su (supuesto) propósito ético inicial (la nación, los obreros) y, desde luego, sus resultados violentos y fallidos.

Pero también que este impulso revolucionario acabó perfilando el modelo de Estado social y democrático de Derecho que se impone en algunos países a partir de la Segunda Guerra Mundial y que es, precisamente, el mejor modelo hasta ahora conocido de constitucionalismo de integración.

En la actualidad numerosos Estados cuentan, formalmente, con sistemas de democracias electorales, pero solo unas pocas decenas pueden tildarse de lo que el Informe V-DEM llamaba "democracias liberales".

3. El constitucionalismo integral o justo y su enemigo populista

Solo el modelo de constitucionalismo que llamaré integral responde eidéticamente al ideal democrático. La integralidad a la que me refiero se puede derivar, en nuestra Constitución vigente, como síntesis densa de la idea de Estado social y democrático de Derecho del artículo 1.1 de la Constitución Española (CE).

La democracia "avanzada", en sentido amplio, es el equilibrio armónico y simultáneo de la libertad (Estado liberal de Derecho), la igualdad real (Estado Social) y el pluralismo político (Estado democrático en sentido estricto). Solo si se alcanza dicho equilibrio podemos hablar de la justicia a la que alude también ese mismo precepto. En este sentido, "justicia" e "integralidad", como aquí la definiremos, pueden considerarse equivalentes.

La integralidad supone tener en cuenta también la responsabilidad de los ciudadanos y la solidaridad entre ellos. El constitucionalismo hemipléjico solo considera o bien el despliegue de la libertad individual a toda costa o bien el interés colectivo por encima de su impacto sobre las personas afectadas.

El constitucionalismo integral pretende un equilibrio entre el interés individual y el colectivo y, por eso, aborrece el liberalismo radical y el colectivismo en todas sus variedades. Su concepción antropológica subyacente no es la del individuo frío y calculador que se relaciona con la comunidad a la que pertenece como un enorme campo de caza del que abastecerse sin límites, alegando, además, que eso, en contra de toda apariencia, y Mandeville mediante, beneficia también a las piezas que se cobra.

Pero tampoco es la de una comunidad poderosa, gobernada por líderes irresponsables, que considera a sus miembros simplemente como individuos sin identidad, fungibles, a los que, como mucho, hay que proveer de modo paternalista para salvarles de ellos mismos.

Lo que subyace a un constitucionalismo de verdad democrático es la idea de una persona, no de un individuo, responsable ante sí y ante los demás, que es defendido radicalmente en su dignidad, y que recibe bienes de su comunidad pero que también los aporta.

En ese sentido, el constitucionalismo integral comprende lo que podríamos denominar el constitucionalismo de la responsabilidad, que actúa hacia los demás (solidaridad) e, incluso, trayendo la reflexión ética de Hans Jonas (El principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica, Herder, Barcelona, 2004), la responsabilidad hacia el futuro (derivada del sometimiento tecnológico de la naturaleza —y eso que Jonas escribe su obra antes de la revolución digital—).

La responsabilidad implica no solo derechos, sino también deberes ("el ejercicio del poder sin la observancia del deber es irresponsable", idem, p. 166).

Con la tesis del constitucionalismo integral se puede concluir, entre otras cosas, que las mal llamadas "democracias iliberales" no son democracias en absoluto, por lo que habría que evitar ese nombre (sustituyéndole, quizá, por la de autocracias de apariencia democrática o democracias aparentes o fake).

O que los sistemas democráticos que sí son sociales (el modelo europeo, fundamentalmente) son superiores, en cuanto a la realización del ideal democrático, respecto de aquellos otros constitucionalismos que son sobre todo individualistas.

El enfoque integral o desde la justicia no ignora ni pretende anular o tratar peyorativamente el pluralismo. Al revés, la integralidad pretende lo contrario: tener en cuenta, en una mirada holística de 360 grados, toda la pluralidad social y política, y no solo la dominante en un momento determinado.

Es un modelo ideal desde el que valorar críticamente la realidad constitucional. Nos permite identificar con un criterio racional la corrección de teorías y de prácticas políticas.

Nos permite identificar como enemigo radical de la democracia a los populismos porque, como muy bien reflejaba la preocupación de Rudolf Smend en los años treinta del siglo pasado por el ascenso del nazismo hasta el punto de hacer de la idea de "integración" la clave de bóveda de su comprensión del Estado y de la Constitución, son profundamente divisivos, hemipléjicos.

Su principal objetivo es destruir una comunidad política por mitades polarizadas, los "unos" (ellos), puros, víctimas necesitadas de reparación, y los "otros", enemigos, culpables, con los que no se puede ni hablar, no digamos ya negociar y alcanzar acuerdos, con sus campañas de pánico moral, sus líneas rojas, etc.

Puro constitucionalismo de batalla, de enemigo cultural, de intolerancia; es decir, la negación de la idea democrática, que sigue siendo tender puentes, alcanzar acuerdos, integrar a todo el mundo en la toma de decisiones, valorar la tolerancia y el pluralismo.

Nuestra Constitución ya ha asumido el enfoque integral, pero su desarrollo por los actores políticos en las últimas décadas prioriza un estilo hemipléjico populista. La buena noticia es que nuestro constitucionalismo, a diferencia de otros, sigue siendo social, de modo que, en general, la preocupación por la igualdad real de todas las personas está en el centro de las políticas (otra cosa con los recursos, mayores o menores, empleados, los modos de hacerlo, etc.), aunque se encienden bastantes indicadores de alarma por falta de cuidados y de fatiga de materiales.

Referencias bibliográficas

Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 1978, núm. 311.

Instituto V-Dem. (2025). Informe sobre la democracia 2025. 25 años de autocratización: ¿democracia truncada? Universidad de Gotemburgo.

Levitsky, S. y Ziblatt, D. (2018). ¿Cómo mueren las democracias? Ariel.

Landau, D. (2013). Abusive Constitutionalism. University of California. Davis Law Review, (47), pp. 189-260.

Jonas, H. (2004). El principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica. Herder.

*** Fernando Rey Martínez es catedrático de Derecho Constitucional y comisionado de la Universidad de Valladolid para Iberoamérica.