Imagen de recurso.

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Sociedad

Ordenan la readmisión de una dependienta de supermercado de Ciudad Real que fue despedida estando de baja

La sentencia obliga a pagar los salarios atrasados y a indemnizar a la empleada con 6.000 euros.

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Sergio Perea
Publicada

El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real ha emitido una sentencia donde declara la nulidad del despido de una dependienta de un supermercado mientras permanecía de baja médica, tal y como informan los Servicios Jurídicos de CCOO.

Esta trabajadora interpuso una demanda contra su empresa a través de CCOO tras recibir por burofax la carta de despido estando en incapacidad temporal. El fallo recoge "la gravedad de la conducta" seguida por el supermercado debido a que "la situación clínica de la mujer empeoró como consecuencia del despido".

Además de la admisión, la sentencia obliga a este supermercado ubicado en la capital ciudadrealeña a pagar los salarios atrasados a la empleada así como abonarle una indemnización de 6.000 euros.

La mujer recibió la baja médica en febrero de 2024 debido a una enfermedad que padecía desde hace tiempo y que le obligó a estar en incapacidad temporal en ocasiones anteriores aunque de menor duración. A pesar de todo, la entidad le envió la carta de despido el 1 de julio de 2024 argumentando que las causas eran económicas y organizativas.

El juzgado ha señalado que este protocolo de actuación supuso "una clara vulneración del derecho a la igualdad y la salud" de la dependienta y por tanto, hubo una "conducta activa de discriminación". Además, establece que las causas justificativas no han quedado probadas, teniendo en cuenta que la empresa era conocedora "de que no se encontraba en condiciones de estar cara al público y se le estaba exigiendo un rendimiento que su enfermedad le impedía alcanzar".

CCOO celebra la sentencia

La secretaria general de CCOO Ciudad Real, Esther Serrano, ha asegurado que el sindicato está "muy satisfecho con esta sentencia, ya que en este caso se ha valorado que la situación clínica empeora como consecuencia del despido, es decir, se ha tenido en cuenta el perjuicio a posteriori y se interpone a la empresa una indemnización que es superior a las que se vienen estableciendo, 6.000 euros, cuando en estos casos están en torno a los 3.500 euros".