Rosa Melchor, alcaldesa de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)

Rosa Melchor, alcaldesa de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)

Ciudad Real ROSA MELCHOR PIDE MÁXIMA RESPONSABILIDAD

Serio llamamiento de la alcaldesa tras prorrogarse las medidas especiales en Alcázar de San Juan

18 septiembre, 2020 07:06

La alcaldesa de la localidad ciudadrealeña de Alcázar de San Juan, Rosa Melchor, ha hecho un llamamiento a la responsabilidad de los vecinos ante esta segunda prórroga de las medidas especiales que ha impuesto la Consejería de Sanidad para hacer frente a la COVID-19 y que han sido ratificadas por el juzgado.

Melchor ha hecho este llamamiento después de que las autoridades sanitarias hayan comunicado al ayuntamiento de Alcázar de San Juan una segunda prórroga, tras conocerse que entre las semanas epidemiológicas 36 y 37 se han declarado en el municipio de Alcázar de San Juan un total de 74 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 242,02 casos/100.000 habitantes.

Durante la semana epidemiológica número 36 (del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2020), se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 31 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 101,39 casos/100.000 habitantes.

Durante la semana epidemiológica número 37 (del 7 al 13 de septiembre 2020), se han declarado un total de un total de 43 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 140,63 casos/100.000 habitantes.

Estos datos, ha comentado Melchor, han motivado la prórroga de las medidas especiales que esta misma tarde de jueves el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real ha ratificado en un auto. Según han informado a Efe fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, estas medidas se ratifican por un periodo de 14 días.

Las medidas que afectan a derechos fundamentales y que han sido ratificadas son el cierre de los centros colectivos de sociedades recreativas y culturales; la limitación de aforos al 50 % de su capacidad en los centros religiosos; y la prohibición de que los ancianos abandonen las residencias, salvo casos de necesitar asistencia sanitaria urgente o un deber inexcusable de carácter público.

El resto de medidas sanitarias acordadas por la autoridad sanitaria no necesitan ratificación judicial, al no afectar a derechos fundamentales y, por tanto, tienen su efecto y son de obligado cumplimiento desde el momento de la resolución administrativa.