Una trabajadora utilizando sus manos.
La Justicia concede más de 25.000 euros a una trabajadora de Castilla-La Mancha que sufre desgaste en el pulgar
Sentencia favorable a una costurera de Ciudad Real que padece una lesión degenerativa denominada rizartrosis.
Más información: Ordenan la readmisión de una dependienta de supermercado de Ciudad Real que fue despedida estando de baja
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha reconocido una indemnización de 25.146,24 euros a una costurera de Ciudad Real que sufre desgaste en la base del pulgar izquierdo, una lesión degenerativa denominada rizartrosis que le provoca dolor y reduce su rendimiento laboral.
La Sala de lo Social ha rechazado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha avalado el derecho de la trabajadora a una incapacidad permanente parcial. La cantidad que percibirá equivale a 24 mensualidades de su base reguladora.
El tribunal considera acreditado que las limitaciones que sufre la modista dificultan el desempeño de su profesión habitual, aunque no le impiden realizar por completo las tareas fundamentales del oficio.
La rizartrosis es una enfermedad crónica y degenerativa que desgasta el cartílago de la articulación situada en la base del pulgar, entre la muñeca y el primer metacarpiano.
Este deterioro puede causar dolor al realizar movimientos de pinza o agarre, pérdida progresiva de fuerza, rigidez y dificultades para manipular objetos.
En el caso analizado por la Justicia castellanomanchega, la realización de movimientos de pinza incrementa el dolor de la trabajadora y disminuye significativamente su rendimiento laboral.
Incapacidad permanente parcial
La Sala de lo Social del TSJCLM coincide con la decisión de la magistrada de instancia y considera que estas limitaciones justifican el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial.
Esta prestación se concede cuando las secuelas reducen el rendimiento en la profesión habitual, sin llegar a impedir el desempeño de sus tareas fundamentales.
Sin embargo, el tribunal no aprecia una pérdida funcional de intensidad suficiente para reconocer un grado superior de incapacidad. La resolución precisa que la desestimación de la pretensión principal de la afectada no se debe a que carezca de limitaciones, sino a que no se ha demostrado una verdadera inhabilitación para desarrollar las funciones esenciales de su oficio.
De este modo, la trabajadora tendrá derecho a una indemnización de 25.146,24 euros, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora, por la merma de capacidad laboral que le ocasiona la enfermedad.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.