Digital Castilla

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Región POBREZA ENERGÉTICA O VULNERABILIDAD ECONÓMICA

La Ley de Consumo de Castilla-La Mancha incorpora nuevos contenidos

29 noviembre, 2018 16:03

El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de ley del Estatuto de las Personas Consumidoras que incorpora nuevos contenidos como la pobreza energética y la vulnerabilidad económica, así como medidas para combatir la obsolescencia programada, esto es, reducir de forma intencionada la vida útil de productos como móviles o tabletas.

El portavoz del Gobierno regional, Nacho Hernando, en su comparecencia para informar de los acuerdos adoptados en la reunión semanal del gabinete, ha explicado que se actualizad la normativa con el fin de adaptarla a los cambios de la sociedad.

Entre las novedades se ha incluido un artículo sobre la pobreza energética y la vulnerabilidad económica, que establece que las empresas prestadoras de servicios deberán informar, en cualquier aviso o comunicación referente a la falta de pago, de los derechos que tienen las personas en situación de vulnerabilidad económica, y estas podrán presentar un informe de los servicios sociales en el que se acredite su situación de vulnerabilidad y que las administraciones deberán emitir en un plazo máximo de 15 días a partir de su solicitud.

Otro aspecto novedoso es la promoción de la utilización de la huella ecológica de los productos, "como herramienta para conocer la trazabilidad de los mismos, y el impulso a nuevos modelos económicos emergentes como los que tienen que ver con la economía colaborativa".

Hernando ha subrayado también que este estatuto incluye, por primera vez, un capítulo dedicado a las responsabilidades de las personas consumidoras, en el que, por ejemplo, se insta a hacer un uso adecuado de las instalaciones y equipamientos en el uso y disfrute de los bienes y servicios, a evitar el desperdicio alimentario mediante el consumo responsable y a no obstaculizar los procesos de economía circular y de ecodiseño o innovación compartida.

Se establece un régimen sancionador con tres tipos de sanciones que van desde las leves a las muy graves, de manera que, entre las graves, multadas con hasta 100.000 euros, se encuentra por ejemplo la introducción de cláusulas abusivas o las limitaciones o exigencias injustificadas cuando la persona consumidora quiere poner fin a un contrato de prestación de servicio o suministro de productos.

Las infracciones muy graves pueden ascender a multas de un millón de euros y, entre ellas, se encuentra el corte de suministro de servicios básicos continuados sin que la empresa prestadora tenga constancia de que el consumidor ha recibido una notificación concediendo plazo suficiente para alegar o sin que haya tenido las autorizaciones administrativas o judiciales pertinentes, así como la imposición de diferentes precios sobre un producto cuya única diferenciación esté en el hecho de que la persona destinataria sea hombre o mujer.

Hernando ha valorado además que en la elaboración de este proyecto de ley se ha contado con las alegaciones y sugerencias de las organizaciones y entidades más representativas de la comunidad autónoma afectadas por esta nueva normativa.