Luis Enrique Mayorga es el decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha.
El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública es de esos textos rebuscados, que no hacen lo que dicen, ni dicen lo que hacen.
La norma en estudio, mientras proclama defender la transparencia y la lucha contra la corrupción, eleva a los altares el documento privado —sí, ese mismo del caso Servinabar— y proscribe la escritura pública que ha demostrado ser el medio más eficaz para combatir el blanqueo de capitales y la delincuencia económica organizada —pregúnteselo a la UCO—.
Nos quieren convencer de que un documento privado con firma electrónica cualificada, con ese barniz de legalidad que le otorga su ingreso en un archivo, es más eficaz que un documento público.
Paradojas de la vida, si algo resulta ontológicamente opaco es el documento privado —sí, ese mismo del caso Servinabar— toda vez que su autoría real, capacidad, legitimación y contenido están al margen de cualquier control estatal y solo adquiere publicidad, que no transparencia, cuando el archivo lo hace público.
Tan opaco es, que nadie puede controlar que el defraudador suscriba los contratos que tenga por conveniente, con el contenido que le plazca, a su nombre, el de su testaferro, su cónyuge, su hijo... y saque a la luz el que más le convenga y cuando mejor lo crea conveniente para su posterior bautizo registral.
Con ello nos están diciendo que el control a posteriori del documento privado con firma electrónica, opaco cuando no fraudulento, pero publicitado, es más eficaz y transparente que el control público e inmediato con luz y taquígrafos verificado por el notario, que responde de la identidad, capacidad, legitimación, consentimiento informado y legalidad del negocio, y que además lo conserva, estructura y publica en el Índice Único Informatizado —pregúnteselo a la UCO—.
Nos dice el anteproyecto, que el control diferido, a distancia y por telepatía, es más eficaz que el control inmediato con la persona delante y las cartas hacia arriba. Lo obvio, por evidente, no deja de ser tragicómico. No existe la caja mágica registral, lo que accede viciado sale aún más viciado, porque la publicidad oficial puede engañar. Un timo.
Pero es que, además, el anteproyecto legisla a espaldas de la realidad. Todo el que dispone de firma electrónica en su negocio la suele tener delegada en las personas de confianza (familiar, gestor, gerente, personal administrativo...) y al titular de la firma electrónica se le van a imputar de forma directa las consecuencias jurídicas derivadas del uso y mal uso de misma, haya o no firmado él.
¡Cuántas personas pueden ser inducidas a contratar con la capacidad disminuida, sea por discapacidad, por un tratamiento médico o por la ingestión de sustancias que le impidan valorar adecuadamente lo que está haciendo! ¡Cuántas personas pueden verse inducidas a error porque nadie les ha explicado claramente las consecuencias del contrato! ¡Cuántos se verán compelidos a firmar por coacciones o amenazas de su ámbito familiar, comercial o de terceros!
La pretendida reforma suscita múltiples incógnitas derivadas de su falta de pragmatismo y una casi obsesiva burocratización de la vida empresarial. En la actualidad, cuando se otorga una escritura de compraventa de participaciones sociales el comprador sale del despacho siendo propietario, sin embargo, con el sistema proyectado tendrá que esperar a que se verifique la inscripción, semanas, meses... Y si para comprar necesita financiación: ¿la concederá el banco sin más o al carecer el documento privado de fuerza ejecutiva exigirá su elevación a público?
Y mientras tanto: ¿quién y cómo controlará los medios de pago? ¿Cómo y cuándo se pagará el precio y quien controlará el efectivo pago del mismo? ¿Cuándo se considerará realizada fiscalmente la compraventa? ¿Con el otorgamiento del documento, la presentación en el archivo, el pago del precio, con la inscripción?
Y si quiero donar a mis hijos el negocio —que para gozar de beneficios fiscales autonómicos deben constar en escritura pública—: ¿se deberá rebajar la escritura pública a documento privado para que pase por el oráculo tabular? Y en las herencias: ¿deberemos igualmente abajar la escritura de partición para su toma de razón? ¿y si no podemos o queremos partir: no podremos ejercer los derechos sociales mientras el registro no nos dé el plácet?
La sustitución de la escritura pública por un documento privado tendrá también otro efecto colateral: que el notariado no pueda elaborar el Índice Único Informatizado, una gran base de datos con el contenido íntegro de las escrituras en datos digitalizados y parametrizados, que el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP) del Notariado pone a disposición de la Administración Pública, jueces y tribunales y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Con esos datos, se puede establecer con claridad la trazabilidad de las transmisiones societarias efectuadas hasta llegar al titular real de cada empresa, y lo que es mejor, obtener la información del resto de actos y negocios jurídicos, sean o no mercantiles, en los que intervenga dicho titular real, para elaborar un mapa digitalizado del conjunto de las operaciones sospechosas realizadas por el defraudador.
Al final nos pasará como a Italia: el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que en 2027 vendrá a España para evaluar nuestro papel en la lucha contra el blanqueo de capitales y otros delitos financieros, nos dirá que hemos cegado nuestro sistema de prevención al sacar al notario y la escritura pública de la transmisión de las participaciones societarias y que demos marcha atrás.
Y es que el Notariado italiano, que ya nos ha visitado varias veces, está estudiando adoptar nuestro modelo de prevención del blanqueo de capitales y recuperar íntegramente la transmisión en escritura pública de las participaciones societarias que, a saber a causa de qué y de quién, dejaron de hacer los notarios. ¡Ver para creer!
De momento: vayan preparando refuerzos en los juzgados.
Luis Enrique Mayorga es el decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha.