
Alfredo Delgado García, decano de Registradores de la Propiedad en Castilla-La Mancha.
La llegada del verano acostumbra a situar en el foco de la opinión pública a los pisos de uso turístico, una figura que ha experimentado un auge importante en los últimos años como alternativa a los hoteles tradicionales y, en muchos casos, como vía para hacer más accesibles las escapadas estivales. Estos días, además, se han convertido en objeto de debate a raíz de la entrada en funcionamiento el próximo 1 de julio del llamado Registro Único de Arrendamientos, un nuevo sistema impulsado por el Gobierno de España que convierte en obligatoria la inscripción en el registro de este tipo de establecimientos.
La norma —Real Decreto 1312/2024—, que entró en vigor el pasado 2 de enero y que emana de un reglamento de la Unión Europea, afectará a todos los alquileres turísticos, de temporada, de habitaciones o de otro tipo de propiedades que permitan alojamientos de corta duración a cambio de remuneración. En otras palabras: una medida para regular la oferta de viviendas que se alquilan por días en conocidas plataformas de internet y que, al menos hasta la fecha, operaban por libre y al margen de cualquier tipo de control.
Más allá de las connotaciones negativas que muchos puedan encontrar en el concepto de “regulación”, cabe destacar que esta iniciativa supone un hito tanto en Castilla-La Mancha como en el resto de España, en la medida en que plantea un protocolo turístico pionero en Europa y, a su vez, propone un marco de mayor seguridad para los usuarios. Porque la ausencia de una regulación específica en la materia, no lo olvidemos, ha dado pie a que en los últimos años las irregularidades asociadas a la vivienda de uso turístico se hayan multiplicado.
Fraude, estafas, ofertas engañosas de viviendas que resultaban inexistentes tras el pago de su reserva, o propiedades cuyas características publicitadas en un anuncio distaban mucho de la realidad, han sido, lamentablemente, más comunes de lo que todos hubiéramos deseado. La falta de un registro oficial ha llegado a facilitar, por ejemplo, que un mismo inmueble pudiera ser alquilado a diversos inquilinos simultáneamente en la misma fecha, o que se comercializaran viviendas sin cumplir los estándares mínimos de habitabilidad. Un sinfín de situaciones desagradables que están llamadas a tocar a su fin.
El sistema, a grandes rasgos, se basa en la asignación de un número de identificación, llamado “número de registro único de alquiler (NRUA)”, que toda vivienda destinada a uso turístico deberá tener y reflejar tanto en sus anuncios online como en contratos de arrendamiento. Esto facilitará la labor de supervisión por parte de las autoridades, a fin de evitar problemas y garantizar a los usuarios el verdadero carácter de uso turístico del inmueble en cuestión.
La obtención del NRUA por parte de los propietarios de las viviendas de alquiler vacacional responde a un procedimiento sencillo: basta con cumplir con los requisitos legales establecidos en cada comunidad autónoma y solicitarlo a través del Registro de la Propiedad correspondiente para que sea asignado de forma ágil. También se puede solicitar vía online, a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de España. El trámite, en ambos casos, tiene un coste inferior a los 30 euros.
Desde la entrada en vigor del Registro Único de Arrendamientos a comienzos de este año han sido ya cerca de 100.000 las viviendas de uso turístico que se han registrado y obtenido su número en España. Sin embargo, estos primeros seis meses de aplicación legal se han considerado etapa de transición y adaptación a la norma. A partir de julio la situación cambia y, por ello, en los próximos días se producirá un previsible aumento en las solicitudes.
En esta nueva etapa, las plataformas digitales estilo Booking o Airbnb estarán llamadas a jugar un papel fundamental. Porque los propietarios que oferten en Internet sus viviendas de alquiler sin haberlas registrado previamente no sólo se enfrentarán a posibles sanciones económicas, también al bloqueo y a la retirada de sus anuncios. Las propias plataformas deberán garantizar, en el marco de la norma, que todos los establecimientos de uso turístico ofertados en su dominio incluyan el NRUA.
Aunque esta última idea pueda sonar algo drástica, conviene poner en valor los beneficios del nuevo marco. Porque más allá del fortalecimiento de la seguridad jurídica y de la transparencia en los procesos de alquiler vacacional, el Registro Único de Arrendamientos dotará de garantías también a los propietarios. Estos verán protegida su actividad frente a esa oferta irregular que seguramente siga existiendo en el futuro, además de contar con un aval de fiabilidad ante los potenciales inquilinos.
Paralelamente, la medida supone dar un paso significativo en la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida en el sector, algo que contribuirá a configurar un modelo turístico más justo e igualitario que defienda a aquellos que se esfuerzan por ofrecer un servicio de calidad y plenas garantías.
Con todo, y a las puertas de este periodo inicial de la norma, resultará comprensible que una nueva regulación pueda suscitar cierta inquietud. Sin embargo, convendrá tener paciencia frente al proceso de asimilación que conllevará y entender que el Registro Único de Arrendamientos representa una inversión colectiva en seguridad, calidad y justicia. Su acogida implicará un avance significativo hacia un mercado del alquiler más ordenado y transparente, cuyos beneficios se extenderán a todos los actores implicados.
Alfredo Delgado García es decano de los Registradores de la Propiedad y Mercantil de Castilla-La Mancha.