Javier Tebas y Joan Laporta, en la Asamblea Extraordinaria de LaLiga

Javier Tebas y Joan Laporta, en la Asamblea Extraordinaria de LaLiga LALIGA

Fútbol

La denuncia contra Javier Tebas y su adecuada tipicidad (y legitimación)

Miguel Galán presentó un escrito de 50 páginas al TAD en el que señala que el presidente de LaLiga ha cometido cinco infracciones muy graves.

Más información: El trampantojo de Miami: el último truco del fútbol español llevando el Villarreal - Barça a Estados Unidos

Miguel García Caba
Publicada
Actualizada

En el día de hoy se ha publicado un editorial en el que se afirma sin rubor alguno que la denuncia interpuesta por Miguel Galán en el día de ayer a Javier Tebas ante el Consejo Superior de Deportes (CSD), por presunta infracción del art. 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, al revelar datos confidenciales del FC Barcelona, carece de base jurídica.

Frente a dicha errónea y reduccionista visión de la legislación deportiva estatal aplicable, cabe afirmar que el mencionado artículo 76.2 a) de la Ley del Deporte no se limita a acuerdos formales de Asamblea, Estatutos y Reglamentos. Incluye todo el bloque normativo estatutario y reglamentario que derive de ellos, aunque lo aprueben órganos delegados. Pretender lo contrario es amputar el texto legal.

La expresión "demás disposiciones estatutarias o reglamentarias" no es un adorno: es una cláusula de inclusión. Las normas internas aprobadas por órganos estatutariamente competentes -si derivan de Leyes, Reales Decreto, Estatutos o Reglamentos- entran de lleno en el tipo sancionador.

Las Normas de Elaboración de Presupuestos de LaLiga (NEP) son el mejor ejemplo: su legalidad ha sido confirmada por el Juzgado Mercantil nº 8 de Madrid, la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo porque enlazan directamente con la Ley del Deporte y el Real Decreto de Federaciones, ex artículos 41.4 b) y c) de la Ley 10/1990, 95 b) y c) de la Ley actual Ley 39/2022 y 25 b) y c) del RD de Federaciones lo dejan claro. La memoria selectiva no borra Jurisprudencia firme.

Las NEP no son simples instrucciones: desarrollan los Estatutos de LaLiga, aprobados por la Asamblea y se apoyan en la Ley del Deporte y en el RD de Federaciones conforme ha quedado significado con anterioridad. Y la Comisión Delegada tiene competencia para dictarlas porque así lo prevén los propios Estatutos de LaLiga.

Es más, el artículo 33 e) de los Estatutos atribuye al Presidente la supervisión del cumplimiento presupuestario. Si incumple, la responsabilidad disciplinaria es directa. Decir que no es un Reglamento es un nuevo trampantojo que no resiste una lectura seria.

Javier Tebas, en un acto de LaLiga

Javier Tebas, en un acto de LaLiga Europa Press

Pero es que tampoco hay violación del artículo 25 CE. El tipo sancionador es claro: incumplir normas internas aprobadas por órgano estatutariamente competente es sancionable. El Tribunal Constitucional ha repetido que basta con que la conducta sea previsible.

La pregunta es obvia: ¿Puede el Presidente de LaLiga alegar que desconocía que saltarse las NEP tiene consecuencias? Imposible.

No podemos olvidar que las NEP son la columna vertebral del control económico: 279 páginas, 117 artículos, múltiples disposiciones transitorias y finales y un sinfín de anexos. Sin su cumplimiento, no hay igualdad competitiva ni equilibrio financiero. Si no se cumplen, no se inscriben jugadores. El art. 76 LD protege precisamente esa integridad. Ignorar esta conexión es desconocer el sistema que LaLiga dice defender.

Incluso sin el artículo 76.2.a), hay otras vías donde podría encajar la conducta denunciada, por ejemplo, la del artículo 76.1.a), relativa al abuso de autoridad -y la integridad económica incluida la revelación indebida de datos económicos confidenciales sin consentimiento es parte de ello-, o el artículo 76.3 a), incumplimiento de acuerdos de control económico, entre muchas otras posibles tipificaciones.

Además, el deber de confidencialidad está regulado en el artículo 59.1 b) de la Ley 39/2022, del Deporte y en el propio Código de Buen Gobierno de LaLiga aprobado, recordemos, por su propia Asamblea General (aunque nunca publicado en su web en aras a no cumplir con la transparencia). Su incumplimiento también es, por tanto, asambleario.

Y, por último, pero no por ello menos importante, ya que también se parece discutir, al menos mínimamente, la legitimación, conforme a la doctrina consolidada y reciente del Tribunal Supremo en las sentencias de las Fundaciones Toro de Lidia (120/2023) o Hay Derecho (1611/2023 y 679/2025), a la luz de los precedentes administrativos del CSD con el Sr. Galán y con la Asociación Transparencia y Deporte que preside concurre un más que acreditado interés legítimo cualificado que le otorga plena legitimación activa para interponer la denuncia.

En definitiva, reducir el artículo 76.2.a) de la Ley del Deporte a una lectura mutilada es jurídicamente insostenible. Las NEP forman parte del bloque normativo legal, reglamentario y estatutario; su incumplimiento es sancionable como infracción muy grave. La tipicidad es incuestionable, y la previsibilidad para el presidente, absoluta. La denuncia no solo es viable: es obligada. Y el CSD debe elevarla al TAD. Todo lo demás es ruido.

*Miguel García Caba es profesor de Derecho Administrativo y académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.