
Rafael Louzán, presidente de la RFEF
El poder sin ley o cómo la RFEF perdió el juicio (literalmente)
Ni siquiera el TAD ha podido sostener esta barbaridad.
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Hasta este TAD, a menudo errático y acomodaticio, ha tenido que reconocer que la sanción impuesta al Real Madrid C.F. por modificar un parche era un disparate jurídico sin base, sin norma y sin decencia jurídica.
Lo demás, lo que vino antes, fue una coreografía de la obediencia. Una sanción de 250 euros por parte del Juez Disciplinario Único por "tapar Iberdrola".
Una confirmación en bloque por parte del Comité de Apelación, incapaz de identificar un mandato claro, una instrucción expresa o una mínima base legal.
Solo "hechos notorios", "prácticas consolidadas" y esa nueva fuente del Derecho que parece haber inventado la RFEF: la "costumbre federativa".
Pero el Derecho no se improvisa. Y el TAD, al menos en esta ocasión, ha tenido que recordarlo con una frase que debería estar grabada en la entrada de todos los despachos disciplinarios.
"Las obligaciones impuestas por la RFEF, especialmente si terminan desplegando consecuencias sancionadoras, no pueden aflorar de prácticas consolidadas o hechos notorios".
Es decir: sin norma, no hay infracción. Sin orden válida, no hay sanción. Y sin prueba, no hay causa.
Lo escandaloso no es solo el resultado -la anulación de la sanción- sino la lógica que desenmascara el TAD. Porque lo que allí se lee, párrafo a párrafo, es una demolición controlada de la narrativa federativa.
¿La RFEF podía fijar el emblema oficial del torneo? Sí. ¿Podía obligar a los clubes no adheridos a suscribir publicidad de un tercero? No. ¿Existió alguna orden clara, notificada y acreditada en ese sentido? Absolutamente no.
¿Entonces? Entonces lo de siempre: el poder sin control, el reglamento como coartada, la interpretación libre como fuente del derecho.
Y en medio, una sanción infligida sin que existiera -en palabras del propio TAD- el más mínimo rastro de orden, acuerdo o instrucción formal que permitiera considerar típica la conducta del club.
No se encontró prueba alguna, solo una patética apelación a los "hechos notorios", a la "práctica consolidada", a las fotos con carteles. Es decir, a la nada.
El Comité de Apelación no solo se limitó a confirmar la sanción: renunció abiertamente a controlar su legalidad, alegando que no podía enjuiciar la validez de las normas federativas porque nadie las había impugnado.
Como si el control de legalidad en segunda instancia se limitara a levantar acta de lo hecho por el órgano instructor. Como si el principio de legalidad sancionadora fuera optativo.
El TAD no se ha dejado engañar. Ha ido más allá: ha afirmado, sin ambages, que incluso si hubiera existido una orden concreta, esta sería ilegal por vulnerar el artículo 85 de la Ley del Deporte.
Porque, señores, esto no va de estética ni de mercadotecnia: va de Derecho. Y el Derecho dice que en las competiciones no profesionales la RFEF no puede imponer explotación publicitaria sin el consentimiento de los clubes.
La comparación con la Liga EA Sports y la Liga Hypermotion roza lo grotesco. Aquellas marcas forman parte del nombre del campeonato.
Aquí se trata de incrustar el logotipo de una empresa privada en el uniforme de un club que jamás prestó su consentimiento.
Y hacerlo bajo amenaza de sanción. Una cosa es la denominación comercial; otra muy distinta es forzar a un club a portar en su escudo los intereses de otros.
La resolución del TAD es devastadora. No solo anula la sanción. Revela una deriva profunda: el uso del régimen disciplinario como instrumento de coacción, unas veces económica y otras vaya usted a saber.
La pretensión de imponer consecuencias punitivas sin norma habilitante. La sustitución del Derecho por el hábito. La renuncia del Comité de Apelación a ejercer control jurídico alguno.
En definitiva: la erosión del Estado de Derecho en el ámbito deportivo.
El caso Iberdrola no es un caso menor. Es la fotografía nítida de una forma de hacer -y deshacer- federación. El TAD ha puesto orden.
Ha restaurado lo obvio. Y ha recordado, para quien quiera escuchar, que sin legalidad no hay legitimidad. Que sin norma no hay poder. Y que sin respeto a los clubes, lo que queda no es el deporte. Es su caricatura.
Y ahora llega la CNMC, ante la cual el Real Madrid también ha formulado denuncia contra la Federación por estas prácticas abusivas.
Porque lo que aquí se ventila no es un parche ni un logotipo: es el intento de apropiarse de los activos comerciales ajenos bajo el disfraz de una supuesta orden reglamentaria.
Si la Federación convierte sus competencias en instrumentos de negocio forzado, la respuesta ya no es disciplinaria. Es antitrust y represiva.
Y mientras tanto, los órganos disciplinarios federativos, lejos de velar por la legalidad, actúan como ejecutores de consignas.
Como terminales burocráticas de un aparato que ha confundido la organización con la imposición, el reglamento con la amenaza, y el poder con el capricho. No administran justicia deportiva: reparten obediencia. Y eso, al final, también tiene un precio.
* Miguel García Caba es profesor de Derecho Administrativo y académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación