En qué casos no hay que ir al notario para repartir una herencia

En qué casos no hay que ir al notario para repartir una herencia

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Reparto de una herencia: casos en los que no es necesario ir al notario

Heredar sin ir al notario y ahorrarnos los gastos correspondientes puede sonar muy bien. Te mostramos los casos en los que no es necesario contratar uno de estos funcionarios públicos.

13 abril, 2022 10:36

Los notarios llevan a cabo diferentes funciones, entre las cuales se encuentra la de otorgar validez legal al reparto de herencias. Este profesional es el encargado de hacer el llamamiento a los herederos para informales de los derechos y bienes que pueden heredar, así como de las implicaciones que tendrá para ellos el aceptar o repudiar la misma. Sin embargo, hay que tener en cuenta que hay casos en los que no es necesario ir al notario. Esto permite que se puedan llegar a ahorrar el coste de los servicios de este profesional.

Heredar sin ir al notario

Si el fallecido no poseía inmuebles y vivía de alquiler o similar y su herencia consiste en joyas, dinero, muebles…, los derechos o bienes que adquieran los herederos no tiene que estar inscritos en el Registro de la Propiedad.

El aceptar y realizar la partición de la herencia en estos casos se puede formalizar a través de un documento privado, al que se le conoce como cuaderno particional. En él se encuentra recogido un inventario en el que figuran los derechos, bienes y obligaciones que componen la herencia del fallecido.

Asimismo, también están registradas tanto las deudas como las correspondientes adjudicaciones para cada uno de los herederos según corresponda. De esta forma, hay que tener en cuenta que los herederos se ahorran los gastos de notaría, aunque deberán abonar el Impuesto de Sucesiones.

En aquellos casos en los que solo haya un heredero, ya sea único o forzoso, se puede heredar sin acudir al notario. Para ello será necesario realizar una instancia redactada por el propio interesado con el título sucesorio y el resto de documentos y presentarla en notaría para realizar una firma legitimada, cuyo coste ronda los diez euros. Luego habrá que inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad, previo pago del mencionado Impuesto de Sucesiones. Es necesario cumplir con los tributos correspondientes de la Agencia Tributaria.

En el caso de que fallezca uno de los cónyuges, es habitual que el otro continúe disfrutando de los bienes de la herencia mientras siga en vida, cuando en el testamento figure el otorgamiento del usufructo universal y vitalicio de los bienes de la herencia. El viudo o viuda puede mantener así una situación patrimonial similar a la que disfrutaba antes del fallecimiento de su pareja, y en este caso no se necesita acudir a la notaría.

Cómo se puede heredar sin pagar los gastos de notaría

Cuando una única persona es la heredera, no se necesita hacer una escritura de adjudicación de herencia. La razón, como hemos explicado es que el propio heredero único puede autoadjudicarse los bienes y derechos del fallecido a través de una instancia privada de herencia.

Esta instancia se trata de un documento privado, en el cual debe figurar la siguiente información:

  • Datos de la persona fallecida, así como la fecha en la que ha tenido lugar su fallecimiento.
  • Datos relativos al testamento.
  • La relación con los bienes de la herencia.
  • Los datos del heredero.
  • Aceptación de la herencia.
  • Manifestaciones fiscales.
  • Fecha y lugar.
  • Firma del heredero.

De esta manera, llevando a cabo la redacción de esta instancia privada de herencia, no se necesita de la intervención de un notario, aunque sí que será necesario legitimar la firma ante notario, un coste económico que permitirá evitar los gastos superiores de acudir a una notaría como ocurre en otros tipos de herencia.

Para la legitimización de la firma es suficiente con la aportación del documento original cuya firma se desea legitimar, es decir, la instancia privada de herencia, con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), el cual deberá estar en vigor para poder efectuar este trámite de acuerdo a lo establecido por la ley.

En este tipo de casos, a pesar de que no se requiere de la intervención de un notario, si que se recomienda recurrir a los servicios de un abogado especializado en el tema de herencias, ya que el letrado se encargará de asesorarle y ayudarle a la hora de llevar a cabo los trámites pertinentes, así como para efectuar la correspondiente liquidación de impuestos. Cabe recodar la importancia de redactar los documentos de acuerdo a los requisitos exigidos por la ley para que sean válidos, debiendo evitar aquellos formularios que puedan tener lagunas que ocasionen un futuro problema legal.

Además, también se debe tener presente que, si no se liquida el impuesto en el modelo apropiado o se pasa el plazo establecido para ello, la Administración tributaria proceder a sancionar al heredero.

Documentos a incluir junto a la instancia privada de herencia

Junto al documento privado que es la instancia privada de herencia, que debe llevar una firma legitimada ante notaria y que sirve para la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad, así como para la liquidación del Impuesto de Sucesiones se deben incluir una serie de documentos, que son los siguientes:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • El último testamento que haya sido otorgado por parte de la persona fallecida o el acta notarial de declaración de herederos en su defecto.
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • En su caso, la liquidación de la Plusvalía Municipal

Tanto el certificado de defunción como el de últimas voluntades se pueden solicitar por vía telemática a través de la página web del Ministerio de Justicia, o de forma presencial en el Registro Civil que corresponda y en el Centro Territorial del Ministerio de Justicia provincial, respectivamente.

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