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¿Cómo hacer... ?

Cómo saber los gastos deducibles del autónomo en la Renta 2018

Si eres autónomo, conoce todos los requisitos a cumplir para desgravar los gastos deducibles de tu actividad en tu Declaración de la Renta 2018.

14 abril, 2019 10:02

Una de las preguntas que se suele hacer es cómo pueden los autónomos desgravar en su Declaración de la Renta. Vamos a aclarar las dudas.

Requisitos de los gastos deducibles en la declaración de autónomos

  • Tienen que ser gastos relacionados con la actividad económica llevada a cabo por el autónomo.
  • Deben ser gastos convenientemente justificados mediante las facturas. 
  • Deben encontrarse registrados contablemente por el autónomo en su libro de gastos e inversiones.

¿Cuáles son los gastos deducibles en el IRPF más comunes?

  • Sueldos y salarios. Pagados a los trabajadores. También deben incluirse pagas extraordinarias, dietas, viajes, premios, retribuciones en especie e indemnizaciones.
  • IVA soportado. Solo será deducible cuando no sea desgravable mediante la declaración del IVA.
  • Seguridad social a cargo de la empresa. Las cotizaciones que se deriven de la contratación de trabajadores más las que correspondan al autónomo. 
  • Consumos de explotación. Entre ellos están la compra de materiales, materias primas y auxiliares, combustible, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula: Consumos = existencias iniciales + compras- existencias finales.
  • Reparaciones y conservación. Se incluyen los gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales.
  • Arrendamientos y cánones. Se incluyen los alquileres, asistencia técnica, cánones y cuotas de arrendamiento de financiación (leasing)
  • Servicios prestados por profesionales independientes. Se incluyen los honorarios de economistas, auditores, notarios, abogados, comisiones de agentes comerciales, etc.
  • Otros gastos de personal. Se incluyen los gastos de formación, indemnizaciones, seguros de accidentes de personal, obsequios e inversión  a planes de pensiones.
  • Tributos fiscalmente deducibles: 1. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) 2. Impuesto de Actividades Económicas (IAE) 3. Tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales.
  • Otros servicios exteriores. Gastos en investigación y desarrollo, transportes, servicios bancarios, publicidad, primas de seguros, suministros de electricidad, internet, telefonía, agua, relaciones públicas y diferentes gastos de oficina.
  • Amortizaciones. El precio del deterioro o depreciación de las inversiones que se contemplan como inmovilizado material o intangible relacionado con la actividad.
  • Gastos financieros. Intereses de préstamos y créditos, intereses de demora de aplazamiento en cuanto a los pagos a Hacienda, gastos de descuento de efectos o recargos por aplazamiento de deudas.


En caso de estimación directa simplificada, las amortizaciones serán calculadas linealmente, de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.

Se aplicarán los beneficios fiscales (amortización acelerada) Para aquellas empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.

  • Provisiones deducibles y gastos de compleja justificación. Se establece un tope anual de 2.000 euros a la deducción en estimación directa simplificada del 5% del importe del rendimiento neto.
  • Pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales: 1. Deterioro de fondos editoriales, audiovisuales y fonográficos. 2. Deterioro del inmovilizado intangible. (con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos) 3. Deterioro de los créditos relacionados por insolvencias de deudores.
  • Provisiones fiscalmente deducibles. Los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar facturas no cobradas o aquellos gastos asociados a devoluciones de ventas.
  • Otros gastos deducibles: 1. Cuotas de asociaciones empresariales, cámaras y corporaciones. 2. Suscripción a revistas profesionales. 3. Adquisición de libros. 4. Primas de seguro de enfermedad pagadas por el autónomo, tanto para él como su cónyuge o hijos menores de 25 años que vivan en el domicilio familiar. El máximo es de 500 euros por persona.

Que otros gastos pueden los autónomos desgravar:

Desde Enero de 2018, los autónomos que no hayan tenido que presentar el modelo 130 de IRPF trimestral en el ejercicio de 2018 podrán aplicar estas deducciones: 

  • Gastos por dietas de manutención. En este caso, el autónomo podrá deducirse 26,67€ diarios (48€ en el extranjero) cuando no pernocte. 53,34€ diarios cuando pernocta en España y 91,35€ cuando se pernocte en el extranjero. 
  • Suministros domésticos. El autónomo que trabaje desde casa y se lo haya notificado a Hacienda en su declaración censal, podrá acogerse al 30% de deducción de suministros de agua, luz, etc. de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad. Solamente  un 30% de la superficie que se encuentra dedicada al desarrollo de la actividad.

Qué deducciones pueden los autónomos desgravar:

Se podrán desgravar los gastos relacionados con un local, siempre que hayan sido notificados a Hacienda sus datos. Eso debe hacerse en el momento de darse de alta, rellenando el modelo 036 o 037. Entre esos gastos pueden incluirse el alquiler, mantenimiento, luz, agua, teléfono, internet, reformas, hipoteca o seguro.

  • Si se está alquilando, hay que tener dos facturas diferenciadas dado que el alquiler de la parte profesional tiene que contar con el IVA. 
  • Vehículo particular y gastos asociados. En este caso, y a efectos de IRPF, solamente se admiten íntegramente como gastos a los autónomos que se dediquen al transporte de viajeros, enseñanza de conductores, transporte de mercancías o actividades comerciales. El resto de los autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF.
  • Teléfono móvil. Hacienda permitirá la deducción siempre que se tengan dos líneas de teléfono diferenciadas. 
  • Gastos relacionados con los viajes y representación. Se podrán desgravar los el dinero de gastos de desplazamiento en transporte público, estancia en hoteles y manutención. 

Gastos de vestuario laboral y gastos deducibles sin factura

Puede ser un uniforme, ropa o accesorios de seguridad o cualquier otra prenda con el anagrama del negocio. Por otro lado, podemos encontrarnos con gastos deducibles sin factura. Hay gastos para los que no se exige para la deducción en el IRPF de los autónomos:

  • Gastos bancarios
  • Gastos de contratos mercantiles
  • Pólizas de seguros
  • Cuota de autónomos
  • Salarios y seguros sociales
  • Impuestos y tasas municipales