Un vaso de azúcar junto a un vaso de zumo.
Entró en vigor: España autoriza la venta de nuevas variedades de zumo con al menos un 30% menos de azúcar
Los zumos cambian en España: la ley permite nuevas variedades con menos azúcar desde junio de 2026.
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Los supermercados españoles pueden vender desde este año tres nuevas categorías de zumo con una cantidad menor de los azúcares presentes naturalmente en la fruta. Para utilizar las nuevas denominaciones, el producto debe contener al menos un 30% menos que el tipo medio de zumo del que procede.
La posibilidad aparece recogida en el Real Decreto 1026/2025, que modifica varias normas de calidad aplicables a los denominados productos de desayuno. La regulación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 13 de noviembre de 2025, pero entró en vigor el 14 de junio de 2026.
Hasta esa fecha, los productos obtenidos mediante técnicas destinadas específicamente a retirar parte de los azúcares naturales no podían comercializarse legalmente bajo la denominación de “zumo de frutas”. Los tratamientos utilizados no figuraban entre los autorizados para esta clase de bebidas.
La nueva norma modifica el Real Decreto 781/2013 y crea tres nombres comerciales: “zumo de frutas con contenido reducido de azúcares”, “zumo de frutas con contenido reducido de azúcares a partir de concentrado” y “zumo de frutas concentrado con contenido reducido de azúcares”.
En los tres casos, la reducción mínima debe alcanzar el 30%. La comparación no se realiza necesariamente con otra botella elegida por el fabricante, sino con un tipo medio del zumo correspondiente. Un zumo de naranja reducido debe compararse, por tanto, con las características habituales de un zumo de naranja.
La medida no permite fabricar una bebida más ligera añadiendo simplemente agua. El producto final tiene que conservar las características físicas, químicas, sensoriales y nutricionales esenciales del tipo medio de zumo de la fruta utilizada.
Tampoco autoriza a sustituir el azúcar retirado por edulcorantes. La norma prohíbe utilizar estas sustancias en los productos definidos como zumos, incluidas las nuevas variedades reducidas. La excepción afecta a los néctares, que constituyen una categoría diferente y siguen sus propias reglas de composición.
Esto significa que una botella con menos azúcares no debería recuperar el dulzor mediante sacarina, sucralosa, estevia u otros ingredientes con una función equivalente. La reducción debe proceder del propio tratamiento aplicado al zumo.
No consiste en diluir el zumo con agua
La legislación admite dos procedimientos para retirar los azúcares naturalmente presentes: la filtración por membrana y la fermentación con levaduras. Ambos deben aplicarse de manera que el producto mantenga las características esenciales de la fruta de origen.
La filtración utiliza membranas capaces de separar determinados componentes de acuerdo con su tamaño u otras propiedades. El proceso permite reducir parte de los azúcares sin recurrir a una dilución general del contenido.
La fermentación con levaduras aprovecha microorganismos que consumen los azúcares presentes en el zumo. Los productores deben controlar posteriormente el procedimiento para que el resultado continúe cumpliendo los requisitos legales, nutricionales y sensoriales correspondientes.
La norma únicamente permite incorporar agua en la cantidad estrictamente necesaria para reponer la que se haya perdido durante el proceso de reducción. Esta excepción técnica no autoriza a rebajar libremente la concentración añadiendo líquido hasta alcanzar el porcentaje exigido.
Además del zumo directo, la reforma regula los productos elaborados a partir de concentrado. En estos casos, el etiquetado deberá mostrar la indicación “a partir de concentrado” o “parcialmente a partir de concentrado” junto a la denominación de venta, con caracteres claramente visibles.
El cambio también permite mezclar el zumo reducido con zumo convencional, puré de frutas o ambos. No obstante, el producto terminado debe seguir alcanzando la reducción mínima del 30% y conservar las propiedades exigidas para poder emplear el nuevo nombre.
Las empresas no están obligadas a reformular todos sus zumos. La norma incorpora una posibilidad comercial adicional, por lo que continuarán coexistiendo los zumos tradicionales con estas nuevas variedades. El consumidor deberá consultar la denominación y la tabla nutricional para distinguirlos.
El real decreto introduce igualmente una frase voluntaria para el etiquetado: “los zumos de frutas contienen únicamente azúcares naturalmente presentes”. Su finalidad es aclarar que los zumos convencionales ya tienen azúcares propios de la fruta, pero no pueden contener azúcar añadido.
Esta afirmación no debe confundirse con “contenido reducido de azúcares”. Un zumo convencional puede declarar que únicamente contiene los presentes de forma natural y mantener, al mismo tiempo, una cantidad relativamente elevada. Para utilizar la nueva categoría reducida debe demostrar la disminución mínima prevista legalmente.
También es importante diferenciar un zumo de un néctar. El néctar puede incorporar agua y, dentro de los límites establecidos, azúcares, miel o edulcorantes. La denominación que aparece en la parte frontal del envase permite saber ante qué producto se encuentra el comprador.
La entrada en vigor contempla un periodo transitorio para evitar que deban retirarse inmediatamente alimentos ya fabricados. Los productos etiquetados o comercializados conforme a la normativa anterior antes del 14 de junio de 2026 podrán continuar vendiéndose hasta agotar existencias, con un máximo de 18 meses desde esa fecha.
La reducción supone una diferencia real en la composición, pero no convierte automáticamente el zumo en equivalente a una pieza de fruta. Al exprimirla se pierde buena parte de la estructura que obliga a masticar y ayuda a consumir los azúcares con más lentitud, mientras que la fibra suele quedar muy reducida.
La Organización Mundial de la Salud clasifica como libres los azúcares presentes naturalmente en los zumos y sus concentrados. Recomienda limitar estos azúcares dentro del conjunto de la dieta y obtener los hidratos de carbono principalmente de cereales integrales, legumbres, verduras y frutas enteras.
Un producto con un 30% menos puede aportar menos azúcar y energía que su versión de referencia, pero la cantidad final dependerá de la fruta y del proceso. La tabla nutricional continuará siendo necesaria para conocer los gramos presentes en 100 mililitros y comparar distintas marcas.
La reforma tampoco convierte los zumos convencionales en productos prohibidos ni obliga a reemplazarlos. Su objetivo es crear unas reglas comunes para una innovación que hasta ahora quedaba fuera de la denominación legal de zumo y evitar que cualquier bebida diluida pueda presentarse como equivalente.
Desde el 14 de junio, España permite que estas nuevas variedades lleguen al mercado, pero establece tres condiciones decisivas: retirar al menos un 30% de los azúcares naturales, utilizar un procedimiento autorizado y conservar las propiedades esenciales del zumo original. Tener menos azúcar ya puede figurar en su nombre, aunque la fruta entera siga siendo la opción que debe ocupar el lugar principal en la alimentación.