
Un grupo de enfermeras
Un juzgado de Valladolid reconoce que las vacaciones del personal temporal computen como servicios prestados
El juez ha estimado una demanda de Satse y ha indicado que es discriminatorio que estos días "se computen para el personal fijo y no para el temporal".
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El Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid ha reconocido, a través de una demanda de Satse, que los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas del personal temporal laboral, una vez que finaliza su contrato, computen como servicios prestados.
De esta forma, se tendrán en cuenta a la hora de abonar trienios y también de cara a las bolsas de trabajo o las oposiciones.
En concreto, una fisioterapeuta contratada de forma temporal por la Gerencia de Servicios Sociales para una residencia de la tercera edad de Valladolid, asesorada por los servicios jurídicos del sindicato, exigía que los días de vacaciones, que le pagaron tras finalizar el contrato, le contabilizaran como servicios prestados.
El juez ha aplicado una sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso del Servicio Gallego de Salud. En ella, indica que nadie discute que al personal fijo se le compute los días de vacaciones anuales como servicios previos. Y si no se realiza lo mismo con los trabajadores eventuales, recibirían un trato discriminatorio, añade el tribunal.
El magistrado ha indicado, además, que la doctrina del Supremo es perfectamente aplicable al caso de la fisioterapeuta laboral porque "es discriminatorio para el personal temporal en relación con el personal fijo que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados".
Finalmente, ha insistido en que, en caso contrario, la Administración estaría realizando un "trato desfavorable y desprovisto de justificación objetiva, proporcional y razonable a los trabajadores temporales".