Edificio de la Consejería de Sanidad

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Sanidad

Sacyl, obligado a pagar los gastos de pañales y sondas a una paciente de 32 años con incontinencia urinaria

La leonesa sigue afectada de la misma discapacidad que la llevó al reconocimiento del derecho a la prestación cuando era menor en Castilla La Mancha y ahora también en Castilla y León

10 abril, 2023 10:38

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La Gerencia del Servicio de Salud de Castilla y León, Sacyl, ha reconocido el derecho al reintegro de gastos de sondas y absorbentes de tipo Indasec a una paciente con incontinencia urinaria. La resolución judicial, de fecha 15 de febrero de 2023, reconoce que no hay ninguna justificación para que el SACYL no asuma el reintegro de la prestación y reconoce el derecho a serles reintegradas las cuantías de las sondas y absorbentes para la incontinencia urinaria del tipo Indasec que sean necesarios para su tratamiento a una mujer de 32 años, afectada de esta patología desde niña, y que en estos momentos reside en Bembibre.

Toda se remonta a abril de 2007, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, mediante sentencia núm.692 reconoció el derecho a N.G.B. a recibir de modo gratuito las sondas y los absorbentes para la incontinencia urinaria que fueran necesarios para el tratamiento de su discapacidad condenando al servicio público de salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). En dicha sentencia se establecía la necesidad de que dicho material fuera el especifico necesario tipo Indasec, por ser el más apropiado en función de sus necesidades.  La defensa de la paciente fue dirigida por el letrado Carlos Sardinero, colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente. Fue una lucha de años de J.G.L., padre de N.G.B. en aquel momento menor de edad, donde se reconoció el derecho al tratamiento que necesitaba para paliar los efectos de la espina bífida e incontinencia que sufría desde su nacimiento. Una vez reconocido el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, a N.G.B, se le proporcionaron absorbentes junto con las sondas por el SESCAM, donde tenía su domicilio.

Mayoría de edad y traslado a León

Sin embargo, años después, alcanzada la mayoría de edad, N.G.B, con motivo de su actividad laboral, como terapeuta ocupacional, desplazó su residencia a la localidad de Bembibre (León) por lo que, al fijar su domicilio en dicha localidad, realizó las gestiones necesarias para tener acceso a través del SACYL al material necesario que se le estaba suministrando en el SESCAM por orden judicial. Independientemente del servicio sanitario autonómico que corresponda, las resoluciones judiciales son de obligado cumplimiento para todas las administraciones y deben ser respetadas. Es decir, tener los mismos derechos que tenía en Castilla La Mancha.

El SACYL le denegó vez tras vez el material de forma injustificada. Tras meses de periplo por los diferentes servicios médicos y organismos de la gerencia, tuvieron que intervenir nuevamente los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, en este caso el letrado Santiago Díez Martínez, iniciando una reclamación formal frente al SACYL, dado que ni se le negaba formalmente, “pues no había ninguna causa que justificara la denegación, ni tampoco se le proporcionaba. No ha sido hasta que se han iniciado acciones formales que la Gerencia ha dado solución a la situación de la paciente”, explican fuentes directas a este medio.

Así, si en el año 2007 aquella sentencia del TSJ de Castilla La Mancha reconoció que el uso de pañal para N.G.B era una necesidad dada su minoría de edad, ahora lo es aún más, “pues a nadie escapa que el soportar una jornada laboral con las limitaciones físicas e incontinencia urinaria y fecal que presenta es absolutamente insostenible. Si la afectada no cuenta con una verdadera protección, tendría que estar abandonando su puesto de trabajo de forma continua para realizar cambios de pañal”, aseguran desde el Defensor del Paciente.

N.G.B., de 32 años en la actualidad, sigue afectada de la misma discapacidad que la llevó al reconocimiento del derecho a la prestación sin que se haya producido ninguna alteración o cambio en sus particulares necesidades.