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Sanidad

Mañueco impone al amparo del estado de alarma "prestaciones personales obligatorias" al personal sanitario para afrontar la segunda ola de COVID

14 noviembre, 2020 11:14

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, impone mediante un decreto, como autoridad competente delegada por el estado de alarma, las "prestaciones personales obligatorias", por el tiempo "indispensable", sobre los recursos humanos del sistema sanitario de la Comunidad. Así lo recoge hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

Asimismo, el decreto de este jueves, 12 de noviembre, establece que esta nueva regulación podrán ser aplicable a todo el personal estatutario, funcionario y laboral, cualquiera que sea su vinculación, que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias adscritas al Servicio de Salud de Castilla y León. "Serán de obligado cumplimiento para los profesionales afectados por las mismas", recoge el texto.

Este decreto tendrá vigencia durante el periodo en el que esté declarado el estado de alarma, sin perjuicio de su posible adaptación, modificación o derogación antes, en función de la situación epidemiológica y sanitaria de cada momento.

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular, como autoridad competente delegada, las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles, por el tiempo indispensable, sobre los recursos humanos sanitarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León, en aplicación de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las prestaciones personales obligatorias contenidas en el presente decreto podrán ser aplicables a todo el personal estatutario, funcionario y laboral, cualquiera que sea su vinculación, que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias adscritas al Servicio de Salud de Castilla y León.

2. Las prestaciones personales obligatorias serán de obligado cumplimiento para los profesionales afectados por las mismas.

Artículo 3. Principios de aplicación.

Las prestaciones personales obligatorias contenidas en este decreto deberán adoptarse respetando los siguientes principios:

  • Temporalidad: La duración de las prestaciones contempladas se podrán extender como máximo hasta que finalice el estado de alarma declarado, o con anterioridad si las circunstancias sanitarias derivadas de la pandemia así lo aconsejan y se acuerda mediante Decreto de esta Presidencia.
  • Proporcionalidad: La posibilidad de adoptar prestaciones restrictivas del régimen ordinario del personal a las que hace referencia el presente decreto, se encuentra limitado por la efectiva declaración de los niveles 3 y 4 de alerta de la pandemia, en los términos previstos en las actuaciones de respuesta coordinada aprobadas el 21 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y la resolución autonómica de aplicación a la Comunidad de Castilla y León.
  • Garantía de derechos: La imposición de las prestaciones garantizará el derecho al efectivo descanso del personal, debiendo respetarse, en todo caso, los descansos previstos en la normativa y la limitación máxima legal de la jornada anual, que incluye tanto la jornada ordinaria como, en su caso, la complementaria, y procurará garantizar, en la medida de lo posible, la conciliación con la vida personal y familiar de los profesionales.

Artículo 4. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema de Salud de Castilla y León.

1. Para reforzar el Sistema de Salud de Castilla y León, se acuerdan las siguientes prestaciones personales obligatorias en el sistema sanitario:

  • a) Imponer al personal estatutario, funcionario y laboral de la Consejería de Sanidad, y Organismos Autónomos u otras Entidades vinculadas o dependientes de la misma, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, y que resulten imprescindibles.
  • b) Adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del servicio sanitario en todo el territorio de Castilla y León.
  • c) Y garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería de Sanidad, mediante la correspondiente resolución con forma de Orden, podrá adoptar las siguientes medidas específicas, pormenorizando su grado y forma de afectación:

  • Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
  • Organización de la jornada de trabajo, régimen de turnos y descansos.
  • Profesionales sanitarios en formación.
  • Guardias médicas.
  • Personal con dispensa por la realización de funciones sindicales.
  • Flexibilización de la jornada y trabajo no presencial.
  • Prestación a tiempo parcial del personal y jubilación.
  • Bolsas de empleo de personal estatutario temporal.