El gimnasio de Valladolid que ha sido sancionado

El gimnasio de Valladolid que ha sido sancionado

Valladolid

Multan a un gimnasio de Valladolid por imponer reconocimiento facial en el acceso a sus instalaciones

Facua presentó una denuncia contra la cadena de gimnasios y está obligada a pagar 96.000 euros por vulnerar tres artículos del reglamento de protección de datos.

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La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 96.000 euros a la cadena de gimnasios Supera, que tiene uno en Valladolid, por imponer reconocimiento facial en el acceso a sus instalaciones tras la denuncia realizada por Facua- Consumidores en Acción.

Concretamente se trata del Centro de Deporte y Ocio El Palero y la sanción es de tres multas por valor de 80.000 euros; 50.000 y 30.000 euros, respectivamente, que sumaban 160.000. Sin embargo, ha quedado reducida en un 40% puesto que la empresa propietaria Sidecu SA ha reconocido la infracción y ha realizado el pago voluntario.

Los hechos fueron denunciados por Facua en 2023, tras tener conocimiento a través de sus socios de que los establecimientos de esta cadena de gimnasios habían implantado un sistema de reconocimiento facial como única forma de permitir el acceso.

La asociación consideraba que se estaba realizando un tratamiento ilícito de los datos biométricos de los usuarios, lo que constituía una vulneración de la normativa de protección de datos. Y, finalmente, han determinado que ha vulnerado tres artículos del reglamento de protección de datos.

La empresa, con sede en A Coruña, tiene 30 centros repartidos por 21 municipios. Así, están A Coruña, Alicante, Almería, Burgos, la localidad gaditana de Chiclana de la Frontera, los municipios malagueños de Estepona y Marbella, Guadalajara, León, Móstoles, Oviedo, Palencia, las localidades madrileñas de Parla, Rivas-Vaciamadrid, Talavera de la Reina y Valdemoro, Santander, Sevilla, Toledo, Valencia y Valladolid.

"La AEPD ha confirmado que efectivamente existió una vulneración de la norma en los hechos denunciados por Facua. En concreto, tres infracciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) por haber vulnerado artículos referentes a la prohibición de tratamiento de determinados datos sin recabar el consentimiento expreso, entre otros", aseguran mediante un comunicado.

En su resolución, la AEPD señala que los datos biométricos, siempre que se traten con la finalidad de identificar a una persona, como sucede en el caso de un control de acceso, entran dentro de la categoría de datos de carácter personal de categoría especial, según recoge el artículo 9 del RGPD, cuyo tratamiento está generalmente prohibido.