Imagen de archivo de la sede del TSJCyL

Imagen de archivo de la sede del TSJCyL Ricardo Ordóñez ICAL

Valladolid

El TSJCyL absuelve al jefe de la Intervención de Armas de la Comandancia de Valladolid

Aprovechando su posición, el acusado seleccionó algunas armas para "transferirlas" a sus amigos

1 marzo, 2022 11:54

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirmó la absolución del exjefe de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de Valladolid hasta septiembre de 2018, acusado por el Ministerio de Fiscal de haber cometido un delito de negociaciones prohibidas a funcionario por transferir armas, "fuera del procedimiento legal", de subastas para amigos o conocidos.

De esta manera, la Sala de lo Penal del TSJCyL desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia del pasado 3 de noviembre, dictada por el tribunal del jurado constituido en la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Segunda), según informó el Gabinete de Prensa del Tribunal.

El TSJCyL aseguró que el pronunciamiento de "no culpable" emitido por el jurado es "totalmente coherente", de manera que no existió contradicción alguna que hubiese motivado la devolución del acta por parte de la magistrada presidenta.

"Aun cuando se comparta que el delito enjuiciado es de mera actividad, por lo que no se precisa para su consumación que exista un engaño o se haya conseguido un lucro, lo que resulta indudablemente exigible es que el funcionario se inmiscuya en el contrato, acto, o actuación pública con el fin de obtener un beneficio que pudiera ser económico (o de cualquier otro tipo), dando así lugar a una confusión entre el interés público y el interés o beneficio privado", expuso en su fallo. Añadió que la única conclusión posible es que el tipo penal debe quedar descartado, aunque se reconozca la infracción por parte del funcionario de la prohibición gubernativa que podrá dar lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Y es que el alto tribunal recordó que Julio conocía a personas que por su proximidad a la Guardia Civil mostraban su interés por las armas. "Aprovechando su condición de jefe de Intervención, el acusado decidió seleccionar algunas armas, sobre las que no había puja quedando desiertas, sin incorporarlas en la relación de reducción a chatarra, para transferirlas a amigos o conocidos fuera del procedimiento legal", expuso. El TSJCyL dejó claro que la conducta del acusado supuso una infracción de la prohibición establecida en una disposición de la Guardia Civil, reguladora de las subastas de armas en las Comandancias, "al quedar prohibido al personal del Cuerpo y en especial a quienes presten servicio en las Intervenciones de Armas y Explosivos, servir de intermediarios entre los titulares de las armas depositadas y el público en general".

Aunque significó que su actuación no puede estimarse como constitutiva del delito del Código Penal, puesto que el jurado consideró acreditado por mayoría que, con la realización de esa actividad prohibida, el acusado no obtuvo ventaja ni beneficio. Es decir, que no concurrió el aprovechamiento que constituye el núcleo de la actividad delictiva.

La acusación pública alegaba en su recurso infracción de ley y quebrantamiento de forma al considerar que el jurado popular no fundamentó el veredicto de no culpabilidad. En todo caso, cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.