Hospital de Segovia
Condena al Sacyl por una omisión de pruebas a una paciente que falleció por un mieloma: abonará 25.000 euros
El caso se remonta al año 2021, cuando los familiares de la fallecida presentaron una reclamación por una presunta mala praxis en el Centro de Salud Segovia II y el Hospital.
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad de Castilla y León y a su compañía aseguradora SegurCaixa Adeslas a indemnizar con un total de 25.000 euros a los familiares de J.D.A.A., tras reconocer la existencia de una pérdida de oportunidad en el diagnóstico y tratamiento de la paciente que falleció con 69 años.
La defensa del caso ha sido ejercida por el Abogado Santiago Díez de los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, aunque la Sentencia data de octubre de 2024, no se ha hecho pública hasta hoy porque recientemente es cuando han abonado la indemnización. Este medio ha tenido acceso a ella.
El caso se remonta al año 2021, cuando los familiares de la fallecida presentaron una reclamación por los daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis médica en la atención sanitaria proporcionada por el SACyL a través del Centro de Salud Segovia II y el Hospital General de Segovia.
En particular, la recuperación apuntaba a la falta de seguimiento y diagnóstico temprano del mieloma múltiple (cáncer de médula ósea) que padecía la paciente desde el año 2018.
Según los recurrentes, durante más de dos años se desestimaron los síntomas que presentaba la paciente, como dolores óseos y persistentes, pérdida de peso significativa, que fueron tratados de forma sintomática con analgésicos cada vez más potentes, sin que se le realizaran las pruebas diagnósticas necesarias.
La sentencia reconoce que, aunque no se puede determinar con certeza si la enfermedad estaba presente desde 2018, se considera que hubo una omisión de pruebas diagnósticas y un manejo inadecuado de la sintomatología que el paciente presentó en ese período. Esta omisión, según el tribunal, afectó negativamente a las posibilidades de un tratamiento más oportuno y efectivo que podría haber mejorado su calidad de vida y, potencialmente, la supervivencia.
"Pérdida de oportunidad"
La Sala concluye que existió una pérdida de oportunidad, una figura jurídica que se aplica cuando la omisión de una actuación médica pudo haber incrementado las probabilidades de un mejor resultado, aunque no se pueda afirmar con certeza que el curso de la enfermedad habría sido distinto.
En este contexto, se ha reconocido una indemnización de 15.000 euros para el sobrino de la fallecida, Don I.I.D.A., y 10.000 € para su hermana, Doña M.J. DA, por la especial relación afectiva que mantenían con la paciente. Se destacó especialmente la convivencia de más de 26 años entre Don I.I.D.A. y su tía, lo que justifica a juicio del Tribunal la mayor indemnización.
La sentencia, además, establece que la cuantía de la indemnización responde a la reducción del daño a un 42% de pérdida de oportunidad, considerando la gravedad y el estado avanzado de la enfermedad al momento del diagnóstico en 2020. En este sentido, el tribunal destaca que, si bien la situación del paciente era complicada debido a la naturaleza agresiva de su patología, la falta de una atención más diligente pudo haber influido en una mejor calidad de vida.
Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, manifiesta lo siguiente al respecto del caso: "La sentencia es un importante recordatorio de que toda persona, independientemente de la gravedad de su estado de salud, merece ser atendida con la máxima diligencia y profesionalidad".
Así, "no es admisible que, en el siglo XXI, se desestimen síntomas graves durante años sin que se realizan las pruebas adecuadas En este caso, una familia ha perdido a un ser querido, y aunque nada puede devolverle la vida, la decisión judicial al menos reconoce que hubo una oportunidad perdida que no debía serles negada”.
Por su parte, Santiago Díez Martínez, Letrado de los demandantes y de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, en el mismo sentido indica que: "Respetamos la decisión del tribunal, pero no compartimos la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad en un caso como este, donde se ha demostrado claramente la mala praxis médica. La falta de un diagnóstico oportuno, a pesar de la evidente sintomatología y del deterioro progresivo del paciente, no debería considerarse como una mera pérdida de oportunidad".
En su opinión, "esta doctrina, aplicada de forma generalizada, puede diluir la responsabilidad de las administraciones sanitarias en situaciones donde se ha probado que la atención prestada fue inadecuada y perjudicial para el paciente. Consideramos que la indemnización no debería haber sido aminorada, pues existiendo mala praxis, no es aplicable a la doctrina de la pérdida de oportunidad”.