
Cubierta de amianto
Adiós al amianto en Salamanca: los inmuebles que aún tengan este material estarán obligados a retirarlo antes de estas fechas
El Ayuntamiento aprobará en el próximo pleno la Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada de Amianto, que entrará en vigor a partir de su publicación en el BOP.
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La Comisión de Fomento del Ayuntamiento de Salamanca aprobará, de forma definitiva y en el pleno municipal del próximo 9 de mayo, la Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada de Amianto en la ciudad con el fin de establecer un régimen jurídico “claro y concreto” que permita realizar las actuaciones con las garantías adecuadas.
Y es que, según el censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, se han detectado un millar de cubiertas de materiales con amianto, que suponen un total aproximado de 250.000 metros cuadrados.
Así, a través de la nueva normativa municipal, la propiedad de bienes inmuebles incluidos en el censo de instalaciones y emplazamientos con amianto del municipio estarán obligados a presentar, dentro del plazo previsto en la presente Ordenanza, el Informe Técnico de Localización y Diagnóstico, así como a ejecutar las obras de retirada del material, con las preceptivas cautelas, en los plazos que se señalen.
La Ordenanza, elaborada, según informan desde el Ayuntamiento, tras un proceso de consulta pública para que ciudadanos u organizaciones interesadas presentaran propuestas y sugerencias, ha pasado un periodo de alegaciones durante 30 días hábiles, aceptándose seis de ellas referidas a matices técnicos en la redacción de los artículos.
Ahora es cuando se va a aprobar definitivamente por parte del Pleno de la Corporación Municipal, siendo a partir de la publicación de su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia cuando esta entre en vigor.
Esta consta de 19 artículos agrupados en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y cuatro anexos. Además, según indica el Consistorio, el texto adecua su contenido a los principios de “necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia”.
Niveles de prioridad y plazos
Los edificios incluidos en el censo de cubiertas con amianto quedarán obligados a la presentación del Informe Técnico de Localización y Diagnóstico en los siguientes plazos: anterior a 1941 y servicios públicos, antes del 31 de diciembre de 2025; 1942-1953, antes del 31 de diciembre de 2026; 1954-1962, antes del 31 de diciembre de 2027; 1963-1969, antes del 31 de diciembre de 2028; 1970-1980, antes del 31 de diciembre de 2029; y desde 1981, antes del 31 de diciembre de 2030.
Una vez elaborado el Informe Técnico de Localización y Diagnóstico preceptivo por el técnico competente, en caso de constatarse la existencia de amianto se indicará el nivel de riesgo del material en función de sus características (friable o no, accesible a usuarios, variedad, grado de exposición, estado, etc.) y se indicará su peligrosidad por vulnerabilidad según su entorno.
En función de estas circunstancias, se han establecido cuatro niveles de prioridad para la retirada. El primero incluye edificaciones y emplazamientos con fibras desprendidas, amianto accesible a los usuarios y material deteriorado o con roturas. Deberán proceder a la retirada con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Por su parte, el segundo corresponde a edificaciones y emplazamientos con amianto sin signos de deterioro o roturas. Estos tendrán que efectuar la retirada antes del 31 de diciembre de 2028.
El nivel 3 incluye a edificios residenciales y de otros usos con amianto sin signos de deterioro o rotura, que deberán proceder a la retirada antes del 31 de diciembre de 2032.
Finalmente, el nivel 4 corresponde a edificaciones y emplazamientos con materiales con amianto confinados por elementos constructivos o enterrados, los cuales, en su caso, deberán realizar la retirada en el momento de la realización de cualquier obra de reforma o rehabilitación, tanto del edificio como de cualquiera de sus partes, o de obras de urbanización que afecten a estos materiales o les hagan perder su confinamiento.
Cabe destacar que el Ayuntamiento no concederá ningún tipo de licencia ni autorizará declaraciones responsables de obras de demolición, mantenimiento o rehabilitación hasta que no se adopten las medidas necesarias para identificar los materiales que presumiblemente contienen amianto, realizando un Informe Técnico de Localización y Diagnóstico antes del inicio de los trabajos, de acuerdo a la normativa aplicable.
Y es que, si durante la ejecución de cualquier obra se detecta la presencia de materiales que presumiblemente contienen amianto, el promotor paralizará la obra e informará al Ayuntamiento y a la autoridad laboral, quedando obligado a la elaboración de un Informe Técnico de Localización y Diagnóstico y a los procedimientos descritos en la Ordenanza, así como al resto de la normativa sectorial de aplicación.
Desde el Ayuntamiento recuerdan que la falta de ejecución, total o parcial de los trabajos de retirada del amianto finalizados los plazos establecidos, determinará la existencia de un incumplimiento por parte del propietario y conllevará la ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
Cabe destacar que con esta medida se va a dar cobertura al procedimiento exigido por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.