Imagen de archivo de un cazador.

Imagen de archivo de un cazador.

Palencia

Condenan a dos furtivos a los que la Guardia Civil pilló de noche en un coto de Palencia en busca de lobos

Habían preparado un cebadero previo y carecían de autorización.

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Dos furtivos han sido condenados por el Juzgado de lo Penal de Palencia después de que una patrulla del Seprona de la Guardia Civil les pillase por la noche en un coto privado, sin autorización y en busca de lobos, según ha desvelado Ecologistas en Acción a través de un comunicado.

El magistrado les ha impuesto la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y les ha inhabilitado para el ejercicio del derecho de caza por un tiempo de dos años a cada uno de ellos.

Según relatan desde Ecologistas en Acción, los hechos sucedieron sobre las 00:25 horas del 24 de febrero de 2021, cuando los dos cazadores estaban en el interior del coto privado que pertenece a la Junta Vecinal de Cubillo de Castrejón y sin autorización del titular para realizar la actividad.

Ambos acusados estaban en una caseta-tiradero en "clara actitud de caza nocturna" y a unos 100 metros de un cebadero que habían preparado previamente con un cordero y un ternero muertos y atados.

Fue entonces cuando una patrulla del Seprona de Barruelo de Santullán les sorprendió portando un rifle municionado con mira telescópica, visor térmico y vestidos con ropa e indumentaria de caza.

La titular del coto, la presidenta de la Junta Vecinal de la localidad, declaró que al día siguiente de los hechos relatados "uno de los acusados se puso en contacto con ella para conseguir una autorización del coto, así como un precinto de caza, todo ello de manera irregular, a lo que ella se negó".

En la mochila de uno de los furtivos la Guardia Civil encontró un precinto de lobo de otro coto de caza diferente al del lugar en el que se encontraban, "posiblemente para poder hacer legal el acto de furtivismo nocturno de caza, en el caso de haber conseguido abatir un lobo".

Finalmente, la sentencia 03/25 señala que en el acto del juicio oral "resultaron plenamente acreditados los hechos", así como que las declaraciones de los acusados "son incongruentes e inconsistentes". Asimismo, concluyen que se estaba "ejerciendo claramente una acción de caza".

Por todo ello, se ha considerado que se ha producido una infracción penal a razón del artículo 335.2 del Código Penal que trata de proteger el ejercicio de la caza en terrenos públicos o privados ajenos que tienen la consideración de sometidos a régimen cinegético especial y el peligro que la fauna pueda sufrir por una incontrolada caza.

Aunque desde la organización animalista se solicitaron penas mayores, han valorado de forma "positiva" la sentencia, que todavía no es firme, ante una "nueva condena a acciones de furtivismo que se acumula a las ya existentes por delitos de caza en nuestra provincia".