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El TSJCyL ratifica la absolución de un hombre en León acusado de agresión sexual y maltrato: ella lo visitó en prisión
La sentencia subrayó que, si bien los informes acreditaban un estado emocional alterado en la denunciante, no eran prueba suficiente para atribuir la responsabilidad penal directamente al acusado.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de León de un hombre, quien fue acusado de delitos de agresión sexual, maltrato habitual, coacciones y amenazas contra una mujer. La decisión se emitió en una sentencia con fecha del 17 de septiembre.
La acusación particular había presentado un recurso de apelación contra la absolución, alegando una vulneración de la tutela judicial efectiva y un error en la valoración de la prueba.
Con este recurso se buscaba la anulación de la sentencia y la repetición del juicio con un tribunal diferente.
Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL desestimó el recurso. El tribunal argumentó que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial no fue "irracional, arbitraria ni absurda"
A pesar de que la declaración de la víctima se mantuvo constante a lo largo del tiempo, el tribunal consideró que carecía de verosimilitud y no estaba respaldada por pruebas objetivas.
La sentencia señaló que existían contradicciones en el testimonio de la denunciante.
El tribunal también tuvo en cuenta elementos como las cartas de amor y las visitas que ella realizó a él mientras este estaba en prisión. La versión de la víctima, de que estos actos se llevaron a cabo bajo presión, no fue corroborada por ninguna prueba más allá de su propia afirmación.
En cuanto a los informes periciales y forenses, el tribunal confirmó que la Audiencia Provincial sí los había considerado, aunque no los había valorado en el sentido que pretendía la apelante
La sentencia subrayó que, si bien los informes acreditaban un estado emocional alterado en la denunciante, no eran prueba suficiente para atribuir la responsabilidad penal directamente al acusado.
El tribunal recordó que la función del perito es ayudar al juez, no tomar la decisión en su lugar.
Finalmente, el tribunal concluyó que, a pesar de la persistencia del relato de la denunciante, las pruebas presentadas dejaban "dudas relevantes" sobre la veracidad de los hechos.
Al no haber prueba suficiente para revocar la absolución, prevaleció el principio de presunción de inocencia.
Las costas de la apelación fueron declaradas de oficio, ya que se consideró que no hubo mala fe por parte de la acusación al presentar el recurso.