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Burgos

Libertad condicional para el tercer exjugador de Arandina: "Es un infierno"

7 marzo, 2018 20:50

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Aranda de Duero (Burgos) ha acordado de oficio la libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros del tercer investigado por agresión sexual a una niña menor de 16 años, C.C, alias 'Lucho'. El Juzgado ha hecho suyas las obligaciones y las medidas cautelares contenidas en la parte dispositiva de la resolución notificada ayer por la Audiencia Provincial de Burgos, según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

A su salida esta tarde del Centro Penitenciario de Burgos, ha defendido nuevamente su inocencia y ha expresado su deseo de que acabe cuanto antes "esta gran mentira". En su encuentro con los medios de comunicación, 'Lucho' ha reconocido que recupera su libertad "un poco nervioso" y consciente de estar viviendo los peores momentos de su vida. "¡Es un infierno, es algo que nos ha tocado vivir y que no deseo ni a mi peor enemigo!", ha declarado el exintengrante de La Arandina.

En su breve comparecencia, 'Lucho' ha vuelto a defender su inocencia, "por supuesto, siempre", y a desear que "salga todo a la luz y acabe esta gran mentira", a la vez que ha aprovechado para expresar su agradecimiento a todos los que hasta el momento les han apoyado, con mención expresa al Módulo 14 del penal burgalés, incluidos los internos y los funcionarios.

Más parco en palabras se ha mostrado el progenitor del exfutbolista, quien lamenta el perjuicio ocasionado a la familia. "Se nos ha hecho mucho daño y lo único que quiero es que mi familia siga con sus principios de honradez y respeto a los demás, no quiero decir nada más", se ha limitado a indicar el padre de 'Lucho'.

El Juzgado ha tomado esta decisión basándose en el criterio de la Audiencia, que ayer acordó la libertad provisional de dos de los investigados, Raúl C.H. y Víctor R.R. 'Viti', al entender que sí han variado las circunstancias por las que se ordenó en su día la prisión provisional, comunicada y sin fianza.

En concreto, el auto de la Audiencia Provincial señalaba lo siguiente: "Las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción se encuentran atenuadas por el tiempo transcurrido desde que se acordó la situación restrictiva de la libertad (casi 3 meses), lo que unido al hecho de que ya ha finalizado el riesgo de obstrucción de las fuentes de prueba y que los investigados gozan con domicilio en esta Comunidad Autónoma y vínculos económicos con sus padres, se considera más adecuada la libertad provisional de los mismos pues con ello entendemos que se logra asegurar su sometimiento a la administración de justicia mediante la prestación de fianza carcelaria, previa y como condición para la excarcelación de los mismos que se fija, para cada uno de ellos, una fianza de 6.000 euros, que podrá ser prestada en cualesquiera de las formas admitidas en Derecho".

Asimismo, y para asegurar su sometimiento al presente procedimiento, se fijan comparecencias quincenales ante el Juzgado o ante dependencias de las fuerzas de seguridad de su domicilio en España, debiendo de comunicar al Juzgado instructor cualquier cambio de domicilio, aún temporal, con retirada del pasaporte y prohibición de salir del territorio nacional.

Por otro lado, como medida de protección de la víctima, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 544 Bis de la LECr., se acuerda la prohibición para los denunciados de aproximarse a la denunciante, al domicilio de ésta o cualquier lugar en que se encuentre a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como la comunicación con la misma por cualquier medio, durante la tramitación de la causa o se dicte una resolución firme en este procedimiento.