Imagen de un perro doméstico.

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La Ley de Bienestar Animal lo confirma: pueden multarte con hasta 50.000 euros si no pones el microchip a tu mascota

En Castilla y León hay casi 600.000 perros, gatos y hurones domésticos que se rigen por esta normativa que impone la obligatoriedad de identificarles mediante este método.

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La reforma de la Ley de Bienestar Animal a finales de 2023 por parte del Gobierno de España devolvió a la actualidad esta normativa en la que se recogen una serie de medidas para garantizar la protección de los animales de compañía.

En Castilla y León, según los últimos estudios de la Red Española de Identificación de Animales de Compañía, hay alrededor de 570.000 perros censados y registrados que se rigen por esta normativa. Si hablamos de gatos domésticos, las cifras son de unos 27.000.

En este contexto, es importante saber que la ley recoge una serie de sanciones con respecto al incumplimiento de algunas de las medidas. Una de las que más destaca es la ausencia de microchip identificativo en nuestras mascotas, que puede acarrear multas de hasta 50.000 euros.

Según el artículo 51 de la Ley de Bienestar Animal, los animales de compañía deben estar identificados individualmente por un veterinario habilitado, mediante un sistema y procedimiento reglamentario en función de la especie.

A continuación, en el apartado 51.2, se establece la obligatoriedad de identificar mediante microchip a perros, gatos y hurones, mientras que a las aves se les anillará desde su nacimiento. Los animales, a su vez, deben estar inscritos en el Registro de Animales de Compañía de Castilla y León.

Sanciones y tipos

La normativa diferencia entre infracciones leves, graves y muy graves. La no colocación del microchip identificativo y, en general, no cumplir con las obligaciones identificativas, constituye una infracción grave dentro del reglamento, según el artículo 74.b de la Ley de Bienestar Animal.

Esto, atendiendo a las cuantías que se fijan en el artículo 76, equivaldría a una multa que puede ir de los 10.001 a los 50.000 euros.

Para las infracciones leves, la multa es de entre 500 y 10.000 euros. En este rango se incluye toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, provoque la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas.

Para las infracciones muy graves, el más alto rango, la multa partirá de 50.001 euros y puede ir hasta los 200.000. Cabe resaltar que si el propietario de un perro, gato o hurón no cumpliese con la colocación de un microchip a su mascota en más de una ocasión en tres años, podría infringir en una falta tipificada como muy grave.

Cabe resaltar que los ingresos que procedan de la imposición de las infracciones serán destinados a actuaciones cuyo objetivo sea la protección de los animales.

Es importante saber también que la ley establece una serie de medidas accesorias a las multas como la intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal o al que determine la autoridad competente, siempre en función de la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción.

Otras infracciones

Además de sanciones por el incumplimiento del microchip, la normativa también establece otra serie de infracciones en su apartado de graves.

Todas ellas serán igualmente sancionadas con entre 10.001 y 50.000 euros. Es el caso del uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal, la administración de sustancias que perjudiquen o alteren su comportamiento si no son prescritas por el veterinario o la utilización de los animales como reclamo publicitario sin autorización.

También será sancionada la realización de mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas, el abandono de uno o más animales. Para este último caso, en caso de pérdida o robo de la mascota, será falta leve la no comunicación del hecho.

Todas estas sanciones podrán ser impuestas tanto por las autoridades municipales como autonómicas, dependiendo del espacio donde se produzca la infracción.

Cabe resaltar que será igualmente sancionable mantener de forma permanente a perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos. Esto está tipificado como infracción grave.

Entre otras obligaciones que pueden ser objeto de sanción, el propietario de un perro deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que la presencia de su mascota pudiera alterar o poner en riesgo la integridad de colonias felinas y gatos comunitarios, así como de los recursos que se destinan a estos.