Recién nacido en brazos de su madre.

Recién nacido en brazos de su madre. iStock

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Es oficial en CyL: ayudas de hasta 3.000€ a mujeres autónomas que pararon su actividad por ser madres

El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá este jueves y permanecerá abierto hasta el 3 de septiembre de 2026, inclusive.

Más información: La Junta convoca ayudas para abonar el pago de las cuotas a la seguridad social a los nuevos autónomos

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La Consejería de Industria, Comercio y Empleo ha convocado nuevas ayudas para favorecer la consolidación del trabajo autónomo en la Comunidad, con especial atención a la reincorporación de mujeres que interrumpieron su actividad profesional por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.

La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y León se enmarca en el programa Consolidacyl Autoempleo y contempla subvenciones de hasta 3.000 euros destinadas a sufragar las cuotas de la Seguridad Social.

Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa y están dirigidas, entre otros colectivos, a trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) que hayan cesado su actividad por nacimiento, adopción o situaciones análogas y que retomen su actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes al cese.

Estas profesionales deberán haber estado acogidas a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y haber cursado el alta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

La convocatoria subraya la “especial atención” a la reincorporación de la mujer, así como a sectores con especiales dificultades de acceso al empleo.

Otros colectivos beneficiarios

Además de las mujeres que retoman su actividad tras una interrupción por motivos familiares, podrán acogerse a estas subvenciones:

Personas trabajadoras autónomas que hayan disfrutado de reducciones en la cotización por inicio de actividad.

Autónomos menores de 35 años.

Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Personas en riesgo o situación de exclusión social reconocidas conforme a la normativa vigente.

En todos los casos, el alta en el RETA deberá haberse producido en 2024.

Cuantía y condiciones

La cuantía subvencionada se corresponderá con el importe de las cuotas reducidas o bonificadas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables.

El importe concedido no podrá superar el coste de la actividad subvencionada y, en ningún caso, excederá de 3.000 euros por beneficiaria o beneficiario.

El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá mañana, día siguiente a la publicación del extracto en el BOCyL, y permanecerá abierto hasta el 3 de septiembre de 2026, inclusive.