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Nueva polémica en el atropello de dos ciclistas en la Ronda

29 octubre, 2018 14:20

El caso de los dos ciclistas que fueron arrollados por un camión en febrero de 2016 en la Ronda Exterior de Valladolid (VA-30), con el resultado de un fallecido y un herido grave, y cuyo juicio fue suspendido el pasado día 20 de septiembre tras decretar nulidad de actuaciones el Juzgado de lo Penal 3, atraviesa ahora por una nueva polémica con motivo del enfrentamiento competencial entre juzgados.

La suspensión estuvo motivada tras la declaración de nulidad de actuaciones por el juez de lo Penal 3, que el día del juicio, en fase de cuestiones previas y a raíz de lo expuesto por la defensa del camionero, pudo comprobar que el procesado no había contado con asistencia letrada durante la mayor parte de las diligencias realizadas por el Juzgado de Instrucción 3.

El juez, a través de un auto, decidió entonces devolver todo lo actuado a Instrucción 3 para que la jueza volviera a practicar todas las diligencias, a excepción de la declaración del camionero en calidad de investigado y de las pruebas forenses, periciales y periciales policiales.

Pues bien, ahora es la titular de Instrucción 3 la que a través de un auto, al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, muestra sus discrepancias con el anterior, rechaza que exista nulidad alguna de actuaciones y, lo más curioso, recuerda al magistrado de Penal 3 que no es quién para acordar lo que hizo por no ser un "órgano jerárquicamente superior", a lo que añade que el único tribunal que pudiera decidir si hubo o no errores en la instrucción que provocaron la indefensión del acusado es la Audiencia Provincial.

"Lo que no está permitido es que un órgano judicial declare, de oficio, la nulidad de las actuaciones respecto de las practicadas en
otro órgano judicial, y con relación al cual no ostenta una posición
jerárquicamente superior, no siendo el competente para conocer de los
recursos que quepan contra sus resoluciones, de ahí que el Juzgado de
lo Penal no pueda declarar la nulidad de las actuaciones practicadas en
un Juzgado de Instrucción", insiste la instructora.

Pero además, ésta mantiene la correcta instrucción del proceso, tras precisar a su 'colega' que "no es preceptiva la intervención del letrado en todas las diligencias de instrucción, pues es el acto del juicio oral el trámite procesal en el que deben practicarse las pruebas con la contradicción que se denuncia como vulnerada, y por tanto donde se puede subsanar su falta de participación", al tiempo que apostilla que la defensora del camionero "no alegó causa de nulidad cuando pudo y debió hacerlo", mediante la interposición de un recurso de reforma y/o apelación.

REPROCHES A LA DEFENSA

En este sentido, la instructora recuerda que la letrada "guarda silencio en su escrito de conclusiones provisionales", en el que podía haber hecho mención a la pretendida nulidad. "Llámese la atención de que sólo lo invoca en el acto del juicio oral, y a requerimiento del juzgador", apunta, para acto seguido, a través de un auto irrecurrible, rechazar la nulidad de actuaciones y devolver la causa al Juzgado de lo Penal 3.

Su titular tendrá ahora que celebrar el juicio o bien, lo más probable, trasladar la polémica a la Audiencia Provincial para que sea ésta la que despeje dudas sobre si hay o no nulidad de actuaciones en fase de instrucción y si es preciso repetir la mayor parte de las diligencias.

En el supuesto de que la Audiencia de Valladolid estimara la nulidad, el proceso judicial contra el camionero sufriría un importante retraso, con lo que una vez que volvieran a celebrarse todas las testificales el juicio podría demorarse más de un año.

El accidente se produjo sobre las 14.34 horas del 25 de febrero de 2016, cuando el transportista luso Andrés dos S.C, al volante de un vehículo articulado compuesto por la cabeza tractora y un semirremolque, circulaba por el carril derecho de los dos existentes de la Autovía VA-30 (A-62 Cabezón de Pisuerga-A-62 Arroyo de la Encomienda) y, "como consecuencia de ir desatento a las incidencias del tráfico", según las acusaciones, bien por ir consultando el GPS o mirando el Whatsapp, arrolló a dos ciclistas a la altura del kilómetro 18,700.

El acusado no se percató de que por el arcén circulaban dos bicicletas conducidas por Jesús Negro y Aitor Martínez, de 35 y 43 años, respectivamente, el primero de los cuales falleció a causa de un politraumatismo y una hemorragia aguda, mientras que el segundo quedó malherido y sufrió importantes secuelas.

Las acusaciones públicas y particulares tipifican los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave y otro de lesiones por imprudencia grave y solicitan penas que oscilan entre los tres años de privación de libertad, según el escrito de calificación del fiscal, y los cuatro y cinco años pedidos, respectivamente, por el letrado del herido grave y del ciclista fallecido.

Los acusadores interesan igualmente la privación del carné de conducir del transportista por espacio de entre cuatro y ocho años, petición esta última realizada por el representante legal de la víctima mortal.

En concepto de indemnizaciones, con responsabilidad civil directa de Allianz y subsidiaria de Transportes Couto S.A. y Transportes Nordestinos LDA, el fiscal pide para la familia del fallecido un total de 232.620 euros, de ellos 50.400 para su padre, 15.400 para cada uno de sus tres hermanos y más de 128.500 para su entonces pareja sentimental, percepción esta última de la que discrepa la aseguradora ya que ésta considera a la novia como "allegada".

Por su parte, la acusación pública cifra en más de 40.000 euros las indemnizaciones para el otro ciclista que quedó gravemente herido.