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Región

Llevar dinero y joyas a Objetos Perdidos tiene premio

24 febrero, 2018 14:01

La Oficina de Objetos Perdidos de la Policía Local de Salamanca gestiona la devolución personal de un porcentaje significativo de los más de dos mil documentos, objetos extraviados y otros objetos valiosos que recibe anualmente, una vez verificada la identidad de sus legítimos propietarios.

Esta oficina atiende de forma personal a más de cinco mil personas cada año y recibe una media anual de casi ocho mil llamadas telefónicas. Es decir, la mayoría de los objetos, cantidades de dinero en metálico, tarjetas de crédito y documentos retornan a sus legítimos propietarios, una vez localizados. El Código Civil, en relación con los objetos perdidos y encontrados, lo especifica en su artículo 615: “El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo”.

¿Pero qué ocurre cuando resulta imposible dar con el paradero de los titulares legítimos de los objetos extraviados? Lo resuelve también el artículo 615 del Código Civil, decidiendo que si el propietario no aparece al cabo de dos años, el objeto encontrado queda legalmente otorgado a su hallador, quedándose éste con aquello que hubiera encontrado a todos los efectos legales aunque apareciera posteriormente su dueño, ya que estaría fuera de plazo.

Y la Oficina de Objetos perdidos hace exactamente eso: adjudicar las cantidades de dinero y los objetos valiosos que se extraviaron hace ya más de dos años a las personas que los encontraron en los lugares públicos. En los primeros cuarenta días de 2018 se han entregado a este respecto un total de 735 euros a ocho personas que después de otros tantos hallazgos depositaron las respectivas cantidades en la Oficina, así como cinco joyas de valor acreditado (dos colgantes, una pulsera y dos relojes) y nueve aparatos electrónicos (tres cámaras fotográficas, dos ordenadores portátiles y dos teléfonos) de gama alta.

Por lo que se refiere a las cantidades de dinero, se reintegraron 390 euros a la persona que los encontró dentro de un sobre en la vía pública, así como 100 euros dentro de un bolso, y 96 euros en un monedero a otros dos halladores, respectivamente, y el resto en cantidades inferiores (56, 40, 23, 20 y 10 euros) hasta completar los 735 euros referidos.

Más legislación al respecto

El artículo 616 del Código Civil determina que cuando el propietario aparece, el descubridor del objeto tendrá derecho a ser recompensado, a título de premio, con la décima parte de la suma o el precio del mismo, salvo que su valor sea superior a algo más de 12 euros (exactamente 2.000 de las antiguas pesetas), la recompensa será entonces de la vigésima parte de su valor.

Toda persona está obligada a entregar cualquier objeto o dinero extraviado. La conducta contraria está sancionada en el Código Penal que, en su artículo 253, dice textualmente: “Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido”. El Código Penal castiga esta actitud, pero la obligación parte ya del Código Civil en los artículos 615 y 616 citados anteriormente.