Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.
Confirmado: el trabajador tiene derecho a 6 horas retribuidas semanales para buscar un nuevo empleo
La ley laboral básica regula las condiciones mínimas que deben tener los más de 800.000 empleados por cuenta ajena (asalariados) que hay en Castilla y León.
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Los empleados tienen reconocido un derecho de seis horas a la semana retribuidas para buscar un nuevo empleo. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores, pero solo en los casos en los que exista un despido objetivo con preaviso escrito de mínimo 15 días naturales.
Este es un derecho al que pueden acogerse cualquiera de los más de 80.000 empleados por cuenta ajena (asalariados) de Castilla y León, siempre que se dé esa casuística.
La medida se recoge en el artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresas.
Textualmente, la norma establece que "durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo".
Es importante tener en cuenta que se aplica exclusivamente cuando exista un despido objetivo. Se trata de una modalidad propiciada por cuestiones relacionadas con el funcionamiento y la solvencia de la empresa.
En estos casos, los despidos objetivos, a diferencia de los disciplinarios, no sancionan al empleado y deben justificarse por parte de la empresa, bien alegando motivos económicos, productivos u organizativos.
Es más, si esto no ocurriese, el fin del contrato podría ser declarado como despido improcedente y, por ende, injustificado. Esto conllevaría que el trabajador cobraría una mayor indemnización.
Tres requisitos
El despido objetivo únicamente tendrá validez si se cumplen tres aspectos. El primero de ellos que se haya comunicado por escrito, haciendo constar la razón o razones. También debe aportarse la documentación al respecto, para que el afectado tenga la potestad de valorar su validez o no.
El siguiente requisito es que se pague la indemnización al trabajador, con la excepción de que la empresa no tenga la suficiente liquidez. El trabajador tendrá que recibir igualmente el finiquito, es decir, la liquidación de conceptos que ya ha generado pero todavía no ha recibido.
Es el caso de vacaciones devengadas pero no disfrutadas, horas extras aún no saldadas o días de salario tras la última nómina, entre otras cuestiones.
Todas las causas del despido objetivo están reflejadas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Aquí se habla de la ineptitud sobrevenida, o lo que es lo mismo, incapacidad de un trabajador para llevar a cabo alguna tarea.
Ante estos casos, no existe mala intención por parte del trabajador, pero no es lo suficientemente capaz para desempeñar el oficio o no se ha adaptado a ciertas modificaciones técnicas.
Para que pueda haber un despido por este motivo, la compañía tiene que haber ofrecido previamente al trabajador un curso donde se le forme en las nuevas labores que tiene que llevar a cabo.
Hay que tener en cuenta, eso sí, que este periodo de formación es considerado tiempo de trabajo, por lo que no se deja de recibir el correspondiente salario.
Tal y como marque la ley, la adaptación tiene una duración mínima de dos meses, es decir, 60 días. El empresario también podrá optar por el despido objetivo alegando causas económicas si calcula pérdidas o si registra un nivel de ingresos por debajo de lo habitual.
Pero siempre deberá acreditar que las ganancias han sido negativas durante al menos tres trimestres seguidos respecto a los mismos años del año predecesor.