Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. Imagen de archivo

Empleo

Está en vigor: el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 4 días en caso de urgencia familiar

El tiempo se calcula anualmente y puede disfrutarse por horas, sin que sea necesario ausentarse días completos.

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El Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados por cuenta ajena (asalariados) tienen derecho a ausentarse hasta cuatro días al año, cobrando íntegramente su sueldo, de su puesto en caso de que sufra un incidente imprevisto como puedan ser la enfermedad o accidente de un familiar.

Así está recogido en la normativa básica, por la que se rigen más de 800.000 trabajadores en Castilla y León, en un permiso que es diferente a los cinco días por cuidados de un familiar.

El permiso de cuatro días por urgencia familiar está expuesto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que fue introducido en junio de 2023 a través del Real Decreto-ley 5/2023 sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

Esta norma reconoce expresamente que los empleados sean retribuidos por las horas de ausencia ante estos imprevistos. El tiempo no podrá superar los cuatro días al año y podrán disfrutarse de manera fraccionada.

De esta manera, el trabajador podrá ausentarse por horas, sin que sea necesario faltar a su puesto días completos. Este permiso, eso sí, cubre únicamente casos urgentes e imprevisibles.

La clave de todo ello está en la inmediatez. No se aplica en citas médicas programadas o para acompañar a un familiar a una operación que se conoce de antemano.

En este segundo caso, el permiso retribuido que se aplicará será el de los cinco días por cuidados de familiar. En esos supuestos, este no tiene un cómputo anual y será válido siempre que suceda el hecho causante.

Respaldo legal

El derecho por urgencia familiar, además, cuenta con un respaldo legal recientemente conocido. Es la sentencia 416/2026, de 17 de abril, del Tribunal Supremo, que ha confirmado íntegramente la resolución de la Audiencia Nacional de febrero de 2024.

La Sala del Alto Tribunal concluyó que el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores se trata de una afirmación categórica que no da lugar a interpretaciones restrictivas, y que el legislador estipuló de manera taxativa desde el comienzo que estas horas deben ser retribuidas.

Tal y como detalló el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la norma legal persigue la transposición en el ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en cuanto a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores.

La finalidad esencial es la incorporación de mecanismos y herramientas que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo, así como la igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales a través de la implantación de medidas que fomenten la corresponsabilidad familiar.

En términos prácticos, el trabajador podrá ausentarse de su puesto si, por ejemplo, uno de sus hijos de repente tiene fiebre, sufre una inundación en casa o va a asistir a un familiar mayor que se ha caído.

Le serán descontadas las horas correspondientes a su ausencia del cómputo general de los cuatro días.

Todo ello hace, además, que este permiso sea totalmente diferente al de hospitalización o enfermedad grave del artículo 37.3.b), que refleja los cinco días laborales para los casos de ingresos hospitalarios o intervenciones quirúrgicas de familiares.