Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España.
La ley marca las normas: los trabajadores tienen derecho a 5 años de excedencia sin tener que justificarse ante la empresa
La legislación laboral básica diferencia entre voluntarias y forzosas, siendo las primeras las que no deben argumentarse ante el jefe más allá de alegar asuntos personales.
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Irte de año sabático, probar a montar un negocio propio a ver si va bien o simplemente disfrutar de unos meses de descanso, si es que tienes la capacidad económica suficiente para afrontarlos sin cobrar.
Independientemente del motivo, la ley es clara y marca las normas al respecto. El Estatuto de los Trabajadores estipula que los empleados por cuenta ajena (asalariados) tienen derecho a cogerse una excedencia voluntaria sin tener que justificar la misma ante la empresa.
Este documento es la legislación básica por la que se rigen las relaciones laborales, afectando a los más de 800.000 asalariados que hay en Castilla y León, según los últimos datos.
A esta medida podrán acogerse todos los empleados que arrastren, como mínimo, un año de antigüedad en la empresa. La excedencia voluntaria durará, eso sí, un periodo de al menos cuatro meses y el máximo será cinco años. La única justificación posible es alegar asuntos personales, sin dar más explicaciones.
Está así establecido en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. Aquí, se expone textualmente que el trabajador "con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria".
A renglón seguido se añade que deberá ser "un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años". Este derecho puede ejercerse únicamente si han transcurrido por lo menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Es decir, los trabajadores podrán acogerse a la excedencia voluntaria con al menos cuatro años de diferencia con el final de la anterior. Si estuviste de 2021 a 2026 de excedencia, la siguiente no podrá ser solicitada al menos hasta 2030.
Voluntaria o forzosa
El artículo 46 también explica la diferencia que existe entre la excedencia voluntaria o forzosa. El apartado 1 del precepto señala que esta segunda "dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia".
La forzosa se concederá "por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo". Una vez concluido el desempeño del mismo, el trabajador tendrá un mes para solicitar el reingreso desde la fecha en la que ha sido cesado en el cargo público.
Cuando el trabajador, por excedencia forzosa o voluntaria, regrese a la empresa, hay que tener en cuenta que no siempre se recupera el mismo puesto.
Es posible que se haya contratado a otro empleado para cubrir su vacante o, simplemente, el puesto haya desaparecido. Pero, eso sí, el artículo 46.5 señala que el trabajador en excedencia voluntaria tendrá el derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría que haya o se den en la empresa.
Esto quiere decir que, aunque se mantiene la categoría profesional, las funciones existen la posibilidad de que cambien. Cabe resaltar también que durante la excedencia voluntaria no se generan derechos vinculados a la antigüedad ni se avanza en los procesos de promoción interna.
Todo esto se traduce, en la práctica, a que cuando se solicita una excedencia voluntaria, el contrato queda de alguna manera 'paralizado' durante este periodo.
Sin justificación
Pero lo más relevante de la excedencia voluntaria es que el trabajador no tiene la necesidad de dar explicaciones, con alegar asuntos propios es suficiente.
Debe comunicarse, eso sí, por escrito, con fecha de inicio y duración. Es importante conocer también que existen otro tipo de excedencias, como la que se ejerce por el cuidado de hijos hasta tres años.
En este caso, el límite temporal está en tres años máximo y hay que dar explicaciones, pero únicamente de manera formal. Hay que justificar, de alguna manera, la necesidad de cuidar al hijo menor, adoptado, etc.
Se tiene que indicar la fecha de inicio y el periodo que va a durar, con un máximo de tres años. La empresa, además, no puede rechazarte este tipo de excedencia siempre que se cumplan los requisitos.
Bastará con presentar con documentos básicos como el de nacimiento o adopción, de tu hijo menor, que es el que da derecho al trabajador a acogerse a este derecho.