Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. Imagen de archivo

Economía

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: pueden recuperarse vacaciones si se enferma durante su disfrute

La legislación laboral básica establece que este periodo de descanso no puede coincidir con la situación de incapacidad temporal, pudiéndose recuperar posteriormente.

Más noticias: Los asalariados deben saber las fechas exactas de sus vacaciones al menos 60 días antes, según la ley

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El periodo estival ya está a la vuelta de la esquina y la gran mayoría de los trabajadores han comenzado a preparar sus vacaciones. Un periodo muy deseado y que siempre se espera con la esperanza de que nada ni nadie lo trunque.

Por cuestiones del destino, hay veces en las que las vacaciones pueden verse chafadas por una mala gripe, un accidente mientras se realiza algún deporte o cualquier otro motivo de índole médica. Pero esto no implica que nos veamos obligados a renunciar a estos días encamados.

El Estatuto de los Trabajadores, la normativa básica por la que se rigen los más de 800.000 empleados por cuenta ajena (asalariados) de Castilla y León, establece la posibilidad de recuperar estos días en caso de enfermedad.

Así aparece reflejado en el artículo 38 y más concretamente en el apartado tres, donde se habla de la coincidencia del periodo de vacaciones con una "incapacidad temporal por contingencias distintas a las del embarazo, parto, lactancia natural o el periodo de suspensión del trabajo".

En este sentido, aquí se expone de manera literal que en el caso de que se dé esta circunstancia durante las vacaciones y que "imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad".

En qué se traduce en la práctica

Sufrir un accidente haciendo senderismo y romperse una pierna. O cogerse una gripe que nos mantenga encamado durante cuatro días. Cualquier casuística que implique una baja médica y nos impida disfrutar de las vacaciones, hará que este tiempo se 'congele' y pase a no computarse como tal.

Esto quiere decir que podremos retomar nuestras vacaciones una vez finalice el periodo de incapacidad temporal. Si estás cuatro días encamado por una enfermedad común fuerte y pediste la baja a tu médico, podrás disfrutar de ellos posteriormente.

Ahora bien, es importante recalcar que el trabajador dispondrá de 18 meses desde que terminó el año en el que se generaron estas vacaciones para disfrutar de estos días que quedaron en suspense.

Pérdida de retribución

Pero siempre hay que tener en cuenta varias circunstancias. Por ejemplo, si te cogiste una baja médica de cuatro días por una gripe fuerte estarás expuesto a no cobrar durante los tres primeros días, a no ser que el convenio colectivo diga lo contrario, tal y como establece la Ley de la Seguridad Social.

Dicha norma marca que los tres primeros días de baja no se cobran cuando se trata de enfermedad común. No cobrarás este tiempo, pero deberán devolverte, eso sí, el periodo que no hayas disfrutado de tus vacaciones.

Además, cabe resaltar que es necesario presentar un parte oficial de baja médica del sistema de salud. No es suficiente un justificante de urgencias por haber acudido con fiebre o síntomas similares.

Por eso, siempre hay que sopesar si merece la pena todo el lío de papeleo con el objetivo de poder recuperar tres o cuatro días de tus vacaciones que pasaste encamado.

Garantizar un periodo real de descanso

La propia naturaleza de las vacaciones anuales, que nunca podrán ser compensadas con retribución económica, establece que su finalidad básica es garantizar un periodo real de descanso.

Por eso, cuando estas coinciden con un periodo de baja médica dejan de computarse como vacaciones, ya que una incapacidad temporal se entiende que el trabajador realmente no está descansando, sino recuperándose de alguna cuestión clínica.

El trabajador no perderá así su derecho al descanso por una circunstancia que se considera ajena a su voluntad. Y esto es así interpretado tanto por la normativa como por la jurisprudencia europea.

Dos meses de antelación

Otra de las cuestiones relacionadas con las vacaciones y que en ocasiones se desconoce es el periodo mínimo de antelación en el que el trabajador debe conocer las fechas exactas en las que las disfrutará.

El artículo 38.1 marca la obligatoriedad de que el trabajador deba conocer con al menos dos meses de antelación cuándo debe disfrutarlas. Es decir, 60 días antes del inicio de las vacaciones.

El objetivo es garantizar que el trabajador pueda planificar debidamente su periodo de descanso y esta norma pretende evitar algunas prácticas empresariales que puedan ir encaminadas a apurar los calendarios.

Asimismo, el periodo mínimo anual será siempre de 30 días naturales, que en la práctica se traduce en 22 laborales.