La vicepresidenta segunda y líder de Sumar, Yolanda Díaz.

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Economía

Está en vigor: los trabajadores pueden pedir a su empresa ser reubicados si trasladan de ciudad a su pareja

Hay que tener en cuenta que la legislación laboral limita esta protección a la conciliación familiar, pero el empleado podrá reclamar por la vía judicial si se cumplen los preceptos del artículo 40.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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Diversos estudios apuntan a que un buen número de trabajadores de la misma empresa han mantenido o mantienen una relación sentimental. La sociología explica que esto se debe a razones de afinidad y proximidad.

Una realidad que convive, a su vez, con la necesidad de las empresas de reorganizar sus equipos de trabajo en función de la producción. En este contexto, el Estatuto de los Trabajadores, que es la legislación laboral básica por la que se rigen más de 800.000 empleados por cuenta ajena en Castilla y León, trata de proteger la conciliación laboral y familiar.

Por eso, el artículo 40.3 trata de evitar que el núcleo familiar sea separado sin causa objetiva, pero con limitaciones y siempre a tenor de la realidad empresarial.

En este sentido, el texto redactado señala la necesidad de reubicar a la pareja, siempre que sea cónyuge (matrimonio) cuando una de ellas es trasladada a otra localidad por razones organizativas y de forma unilateral.

Ahora bien, esta realidad está limitada a cuando se dé la posibilidad de reubicar a uno de los miembros de la pareja en una vacante existente del mismo grupo o categoría profesional.

En otras palabras, si a su esposa o esposo le trasladan a otro puesto en una ciudad o municipio diferente, la empresa tendrá la obligación de reubicar a la otra persona si existe una vacante en su mismo puesto. De no darse esta circunstancia, la empresa no estará forzada, pero siempre puede atender la petición.

A su vez, cuando exista la obligación, no tiene que ser al mismo centro. La única premisa a cumplir es que el traslado se produzca a la misma localidad.

"Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo", dice el art 40.3 en su expresión literal.

Matrimonio, pero no parejas de hecho

La legislación básica hace referencia únicamente a los cónyuges, es decir, aquellos que hayan contraído matrimonio. Por eso, este derecho no se extiende a otro tipo de afinidades como las parejas de hecho.

En la práctica, a pesar de ello, son múltiples los convenios colectivos que han extendido este derecho a parejas de hecho que estén inscritas en el registro civil. Esto se debe a un contexto actual en el que el matrimonio es cada vez menor.

Por otro lado, el derecho sigue limitado aunque se dé la circunstancia de que ambos tengan al menos un hijo o una hija en común. Pero esta circunstancia refuerza el interés legítimo de la pareja a solicitar el reagrupamiento familiar.

Aunque a nivel legislativo, ante la ausencia de vacante para la pareja, la negativa de la empresa estaría justificada, los tribunales han venido priorizando la conciliación de la vida familiar.

Por eso, se suele exigir una causa organizativa muy consistente para denegar la solicitud de los trabajadores. En caso contrario, el traslado de uno de los miembros o la denegación a hacerlo extensivo al otro podría ser impugnado judicialmente ante una potencial vulneración del derecho a la vida familiar.

De nuevo, como ocurre con la ampliación de este derecho a parejas de hecho inscrita, son muchos los convenios colectivos los que refuerzan la posición de las familias con normas más estrictas para trabajadores con hijos menores.

Asimismo, en caso de que se produzcan varios traslados en la empresa, aquellos cónyuges que tengan un hijo en común tendrán la prioridad para que la empresa les conceda la reubicación de la pareja en caso de que exista una vacante.

En definitiva, la empresa tendrá la obligación de reubicar al cónyuge de un trabajador, en el caso de que también forme parte de la compañía, siempre que exista una vacante y la primera haya sido trasladada de forma unilateral. Deberá darles prioridad en caso de tener un puesto libre si tienen al menos un hijo menor, pero nunca estarán forzadas a crear un puesto nuevo.

Qué debe hacer el trabajador

Cuando se dé la situación, es recomendable que el trabajador solicite por escrito la valoración por parte de la dirección de trasladarle a la misma localidad en la que ha sido reubicada su pareja.

Esto obliga a la empresa a pronunciarse al respecto. Además, si existiese un puesto vacante en la misma localidad, no necesariamente en el mismo centro, una negación injustificada podría dar pie a una reclamación en los juzgados de lo social.

A la hora de remitir la solicitud, se aconseja que el trabajador cite al artículo 40.3 en su escrito y describa la vacante que existe en el destino de su cónyuge. Si se diera esta situación, es importante saber que este es un derecho adquirido por el trabajador y no un simple favor discrecional de la empresa.