Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana. E.E.

Economía

Ya ha entrado en vigor: los caseros que tarden más de 30 días en devolver la fianza deben pagar intereses al inquilino

La Ley de Arrendamientos Urbanos señala que si el arrendador no cumple, podría ser sancionado con entre el 3 y el 4% del alquiler anual.

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La Ley de Vivienda es muy clara al respecto. El casero tiene la obligación de devolver la fianza del alquiler en un plazo máximo de un mes una vez finalice el contrato y el arrendatario abandone el domicilio. En caso contrario, deberá pagar intereses a su inquilino.

Se calcula que en Castilla y León, según los últimos datos de la Agencia Tributaria a partir de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2023, habría en torno a 120.000 viviendas alquiladas en Castilla y León.

La devolución de la fianza en este plazo no se trata de una costumbre del mercado inmobiliario, sino que es una obligación legal que busca proteger al arrendatario una vez finaliza el contrato y ha entregado la vivienda a su propietario.

Cabe resaltar que la fianza es un concepto obligatorio a la hora de formalizar cualquier alquiler de vivienda habitual. Debe ser, como mínimo, una mensualidad de renta y su naturaleza es la de servir como garantía frente a daños, impagos o incumplimientos del contrato.

No es una comisión ni un pago extra. Este depósito debe regresar al inquilino en el caso de que la vivienda sea devuelta en buen estado a su legítimo dueño.

En este contexto, es importante saber que, en la práctica, son muchos los propietarios que retrasan la devolución a la vez que revisan el inmueble. Aunque una comprobación legítima, debe saberse que existe un límite temporal para efectuar la devolución del dinero.

De esta manera, la legislación impide que la fianza sea retenida de forma indefinida o sin una justificación que lo respalde.

La Ley marca el plazo

La Ley de Arrendamientos Urbanos señala que la fianza ha de ser devuelta en un máximo de 30 días desde que el inquilino ha entregado las llaves a su casero.

Este es el margen para que el casero pueda revisar la vivienda, compruebe los suministros pendientes y tenga en cuenta si existen desperfectos que sean atribuibles al inquilino.

Cuando se supere ese plazo, la norma deja claro que la cantidad pendiente de abonar comienza a generar intereses legales de manera automática. No es necesario que haya un conflicto previo ni que el inquilino haya causado algunos desperfectos. Es suficiente con que el dinero no se haya devuelto a tiempo.

Esto implica que el casero podría ser obligado a pagar más de lo que había recibido inicialmente bajo el concepto de depósito, con intereses que pueden ir del 3 al 4% anual. Si a esto se suma que el propietario no depositó la fianza en un organismo oficial, las multas pueden rondar entre los 10.000 y los 90.000 euros.

Este mecanismo se contempla en la ley como un incentivo que evite los retrasos injustificados y que el equilibrio entre ambas partes del contrato pueda estar protegido.

El inquilino, por su parte, tiene el derecho a reclamar formalmente la fianza junto con los intereses que se hayan generado. Esta herramienta legal refuerza su posición en el caso de que el pago se retrase sin una causa acreditada.

Retenciones que sí pueden darse

El propietario de la vivienda sí tiene el derecho a descontar parte de la fianza si existiesen desperfectos reales o deudas contraídas por el inquilino pendientes. Pero no basta con una afirmación genérica.

La norma establece que estas retenciones estén debidamente justificadas y documentadas con presupuestos, facturas o pruebas del coste de las reparaciones.

Eso sí, el desgaste por el uso normal de la vivienda no puede ser cargado al inquilino. Únicamente los daños derivados de una negligencia o una mala utilización permiten aplicar descuentos a la fianza. Pero el casero tiene que devolver el resto dentro del plazo estipulado.

Superados los 30 días, el arrendatario puede iniciar una reclamación formal. El primer paso es, habitualmente, un requerimiento por escrito solicitando la devolución. Si la negativa persiste, se abriría la vía judicial para recuperar la cantidad que se adeuda.

Cómo puede proceder el inquilino

Una vez se supere el mes legal sin que se devuelva ni se dé una explicación, el inquilino puede reclamar el pago de inmediato. Se recomienda conservar pruebas de la entrega de las llaves, el estado de la vivienda o del contrato firmado.

En caso de que el arrendador ignore la reclamación, el afectado puede acudir a la vía judicial para exigir la fianza y los intereses pertinentes. Estos procesos suelen resolverse como reclamación de cantidad.

No devolver la fianza en tiempo no es únicamente una mala práctica, sino que puede transformarse en un coste adicional para el casero. La ley protege el depósito del inquilino y fija reglas claras para su devolución.

Saber de este límite de un mes permite al inquilino evitar abusos y actuar con rapidez si el dinero no es devuelto dentro del plazo que marca la ley.