Opinión

Concurso de méritos para matronas de Madrid

Una matrona con un bebé recién nacido.

Una matrona con un bebé recién nacido.

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Estimados señores:

Me dirijo a ustedes a fin de difundir una situación de vulneración de derechos que afecta a muchas personas además de a mí misma.

Paso a exponer mi caso para que sea conocido, tanto por los medios de comunicación, que tengan a bien difundir el caso, como por sindicatos, partidos políticos o Administración, que tengan en su mano la solución a lo planteado.

Soy matrona desde el año 2011. Estudié Enfermería en mi comunidad de origen, Madrid, y realicé el EIR, obteniendo plaza en Valencia.

Desde entonces no he dejado de trabajar allí donde me han contratado: Valencia, Madrid, León, etc.

Durante la anterior crisis económica tuve que irme a Gran Bretaña, porque aquí tenía que elegir entre contratos de unos días en cualquier comunidad autónoma, o quedarme en el paro.

Por fin, en 2016 pude regresar a mi país a trabajar, primero con un contrato en Valencia, y después en Madrid, donde actualmente resido y trabajo.

Y llegó finalmente el Proceso de Estabilización de Empleo Temporal a través de la ley 20/2022 de 28 de diciembre, y la posterior convocatoria de Concurso de méritos por el turno libre, para acceso a personal estatutario fijo.

En el apartado 4 de dicha ley 20/2022, se refleja el principio de libre concurrencia:

“4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones públicas en el desarrollo”

Pues bien, el baremo de valoración de méritos de mi comunidad autónoma establece que mi experiencia vale la mitad que la de los que no se han movido de aquí, es decir, 0,125 frente a 0,25 puntos.

Aunque la diferencia parezca nimia, reduce a la mitad de puntos el tiempo trabajado en otras comunidades, lo que puede suponer poder optar o no a una de las 122 plazas convocadas, ya que la experiencia es un 70% de la nota final.

Resulta terriblemente injusto para alguien que ha tenido que salir de su comunidad para poder seguir trabajando.

La propia ley comienza diciendo lo siguiente:

“La Constitución Española, en su artículo 103, exige a la Administración Pública que el desempeño de su actividad se realice con garantía de objetividad e imparcialidad y con sometimiento al principio de eficacia. Del mismo modo, nuestra Norma Suprema obliga a que el acceso a las funciones públicas se efectúe en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, según se establece en los artículos 23.2 y 103.3.”

En este caso, evidentemente, se ven vulnerados mis derechos, así como los de otros muchos que tuvieron que salir forzadamente de su lugar de residencia, y quisiera que no fuese así. Por ello lo pongo en su conocimiento por si fuera posible solucionar este problema.