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¿Un derecho universal a la energía?

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Como es sabido, España tiene una considerable tasa de pobreza energética, como amplias capas sociales en situación de vulnerabilidad para afrontar una adecuada climatización de sus hogares y el pago de la factura eléctrica y de gas. Esta realidad plantea una dificultad conceptual que es la de establecer qué energía es necesaria para la climatización de una vivienda habitual en condiciones de confort. Es decir, requiere consensuar legalmente un derecho a la energía en virtud de un gasto teórico normal para un hogar medio, lo cual puede depender de múltiples factores sociales, individuales, familiares y medioambientales.

El derecho a la energía no es nuevo ni ajeno a los ordenamientos jurídicos modernos. El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 profundiza en este aspecto en su artículo 11 al reconocer el derecho a una vivienda adecuada y el “derecho al acceso a energía para la cocina, la iluminación y la calefacción” en el que “los gastos derivados del uso del hogar deberían ser de un nivel que no impida ni comprometa la satisfacción de otras necesidades básicas”. Ello conforma un parámetro jurídico esencial para informar los ordenamientos de los Estados en el ámbito de la pobreza energética.

Resulta interesante, asimismo, traer a colación la Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad (Resolución 3384 de la Asamblea General 72 de la Organización de Naciones Unidas, de 10 de noviembre de 1975) que establece el derecho de uso de la electricidad, debiendo los Estados garantizar el disfrute de la energía eléctrica como avance científico y técnico, a través de las medidas normativas correspondientes.

Más recientemente, la ONU aprobó en 2015 la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible cuyo Objetivo nº 7 se dedica a “Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos”. En la Constitución Española de 1978 no hay una referencia expresa al derecho a la energía como derecho fundamental ni tampoco en la categoría de derecho de los ciudadanos. No obstante, en el capítulo III del Título I, “De los principios rectores de la política social y económica” se reconoce el derecho a la energía de forma implícita en el artículo 47, que reconoce el derecho a gozar de una vivienda digna y adecuada, o en el artículo 43.1 que establece el derecho a la protección de la salud.

Más allá de otras actuaciones públicas, el reconocimiento de un derecho universal a la energía nos sitúa en el compromiso político de regular el mercado eléctrico para que sus precios finales sean acordes a la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y no sólo el de procurar medidas paliativas de bonificación de precios. Este segundo haz de medidas puede tener una justificación a corto plazo, pero cualquier visión a largo plazo que pretenda la sostenibilidad de las cuentas públicas y un bienestar social duradero debería enfocarse en la primera línea de actuación, que pasa por una reforma en profundidad de la ordenación y supervisión del mercado eléctrico, la regulación y transparencia de la formación de los precios oficiales y el fortalecimiento de la tutela del consumidor eléctrico.