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El TC avala la educación diferenciada

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Largo y escabroso ha sido el itinerario jurídico recorrido por el derecho a la educación diferenciada hasta alcanzar su reconocimiento definitivo. Esa semana se ha conocido la sentencia del Tribunal Constitucional, pendiente de publicarse el texto, por el que se da el visto bueno a la enseñanza diferenciada por sexos.

Primero fue el Tribunal Supremo y ahora es el Tribunal Constitucional el que ha decidido dar su respaldo a la financiación pública de dicha modalidad de educación. Por ocho votos frente a cuatro, el Pleno rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PSOE sobre cinco puntos de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), entre ellos la financiación pública de la educación diferenciada o que la asignatura de Religión tenga una alternativa obligatoria.

La separación de los alumnos por sexos era uno de los aspectos más polémicos de la Lomce, reforma promovida por el ex ministro José Ignacio Wert. En concreto, el apartado 3 del artículo 84 de la ley, que señala que “no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos” y que la elección de esta educación no puede implicar en ningún caso un trato menos favorable.

Comunidades como Cantabria, Asturias y, sobre todo Andalucía, fueron las que llevaron más lejos sus objeciones a que este tipo de educación recibiera subvenciones públicas. En 2012 el Tribunal Supremo se pronunció a favor de la decisión de la Junta de Andalucía de retirar las ayudas a varios de estos centros andaluces.
No obstante, con la aprobación de la Lomce, el Tribunal Supremo tuvo que volver a pronunciarse ante nuevos recursos de los colegios y en esta ocasión sostuvo, sin esperar a que resolviera el Tribunal Constitucional que, de acuerdo a la ley, los centros tienen derecho a percibir las subvenciones.

En mayo de 2017 la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoció el derecho a la subvención a nueve centros de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía. La Junta de Andalucía estimaba que estos centros infringían el artículo 14 de la Constitución en cuanto a la discriminación por razón de sexo, la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Convención de la Unesco y la ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

El Supremo declaró en ese fallo que el artículo 84.3 de la LOE, en su redacción dada por la Lomce, es “plenamente conforme” con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales, entendiendo que “no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo» y que la enseñanza mixta “es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo”.

En total, más de 200 centros en nuestro país siguen este modelo pedagógico. Todos son de titularidad privada, aunque la mitad disponen de concierto educativo.
La gran mayoría de estos colegios son de inspiración cristiana y una treintena pertenecen, en concreto, a Fomento de Centros de Enseñanza, una institución educativa impulsada por un grupo de padres y educadores vinculados al Opus Dei. Sus 35 centros están distribuidos en 11 comunidades autónomas y cuentan con 24.000 alumnos y más de 2.500 docentes.