Imagen de Nicolás Maduro compartida por la DEA.
Cuando la soberanía protege a los bárbaros: el caso Maduro
Desde la óptica del Derecho Internacional Público surgido tras la Segunda Guerra Mundial y cristalizado en la Carta de las Naciones Unidas, la eventual captura de Nicolás Maduro por parte de los Estados Unidos sería, en principio, ilegal, en la medida en que el artículo 2.4 de la Carta prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
Existen dos excepciones claras a dicha prohibición. La primera es la autorización expresa del Consejo de Seguridad conforme al Capítulo VII de la Carta, inexistente en el caso venezolano. La segunda es el derecho de legítima defensa reconocido en el artículo 51. Junto a ellas, la práctica internacional admite una tercera figura que, sin constituir propiamente una excepción, puede excluir la ilicitud del acto: la intervención por invitación o consentimiento del Estado territorial.
Estados Unidos ha invocado la legítima defensa alegando que Venezuela, bajo la presidencia de Maduro, estaría implicada en actividades de narcotráfico y narcoterrorismo que supondrían una amenaza grave y continuada para su seguridad nacional, y que la inacción del Estado venezolano legitima una respuesta defensiva. La corrección jurídica de esta interpretación no puede resolverse en el debate público, sino únicamente por el Tribunal Internacional de Justicia, siempre que algún Estado promueva el correspondiente procedimiento. Como ocurre con otros conflictos actuales, solo dicho órgano puede determinar si los hechos encajan jurídicamente en las categorías invocadas.
Más compleja es la cuestión del consentimiento. El gobierno de Nicolás Maduro presenta un grave problema de legitimidad democrática. En las últimas elecciones presidenciales, el vencedor reconocido por la mayoría de los Estados, incluidos los miembros de la Unión Europea, fue Edmundo González, resultado que Maduro se negó a aceptar, perpetuándose en el poder. Ante un gobierno ilegítimo, surge una pregunta esencial: ¿quién está habilitado para expresar la voluntad del Estado? Resulta razonable dudar de que dicha voluntad coincida con la de quien ha usurpado el resultado electoral. Además, desde un punto de vista operativo, una captura de esta naturaleza difícilmente podría producirse sin la colaboración de actores internos del propio aparato estatal.
Finalmente, formulo una reflexión personal, compartida por una corriente cada vez más influyente en el Derecho Internacional contemporáneo. El principio de no injerencia no debería prevalecer de forma absoluta cuando un Estado incurre en violaciones graves y sistemáticas de los derechos fundamentales de su población. En Venezuela concurren dos elementos especialmente relevantes: un poder manifiestamente ilegítimo y una práctica continuada de detenciones arbitrarias, torturas, represión política y persecución de la disidencia.
En escenarios como este, cabe plantear si una intervención externa, incluso unilateral, orientada primordialmente a proteger a la población civil y poner fin a dichas vulneraciones, puede resultar jurídicamente justificable. La legalidad última de tales actuaciones deberá, en su caso, ser examinada por el Tribunal Internacional de Justicia.
La pregunta de fondo es inevitable: ¿debe el principio de soberanía prevalecer siempre, incluso cuando se utiliza como escudo para la barbarie? ¿O no debe primar, por el contrario, la dignidad de la persona humana frente a una concepción rígida y anacrónica de la no injerencia?