Yolanda Díaz

Yolanda Díaz Europa Press

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En vigor: los trabajadores con 1 año de antigüedad pueden pedir una excedencia "no menor a 4 meses y no mayor a 5 años"

El mismo trabajador no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que pasen 4 años del final de la anterior.

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Un año trabajando puede abrir la puerta a hasta cinco años de pausa laboral.

Los empleados que cumplan ese único requisito, la antigüedad en la compañía, pueden solicitar una excedencia voluntaria. Eso sí, siempre dentro de unos límites.

Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46, permitiendo que aquellos empleados con "al menos un año de antigüedad en la empresa" puedan pedir una excedencia voluntaria "por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años".

La ley permite hasta 5 años de descanso pero la normativa laboral también contempla una excepción aplicable en el momento de volver 'manos a la obra'.

Este derecho no podrá volver a ser ejercitado por el mismo empleado a no ser que pase un tiempo prudencial entre una excedencia y la solicitud de la siguiente.

Concretamente, el Estatuto establece que este derecho "solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria", añade el art. 46.2.

En otras palabras, se trata de un derecho individual reconocido por ley y que no puede ser denegado por la empresa siempre que se cumplan los requisitos de antigüedad y no se haya disfrutado de otra excedencia voluntaria en los 4 años anteriores.

Como su propio nombre indica, consiste en una excedencia "voluntaria", de manera que la mayoría de empleados que optan por esta suelen aprovechar este periodo de tiempo para montar un negocio propio dejándose la puerta abierta en su empresa en un futuro cercano, recorrer el mundo o incluso replantearse su carrera profesional.

Asimismo, hay otra opción a la hora de exigir una excedencia. Los trabajadores también pueden solicitarla para atender cuidados familiares, motivo que habilita a un permiso para el cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiares cercanos de hasta 2 años, llegando a los 3 si es para el cuidado de hijos.

Fin de la excedencia

En lo que al fin de la excedencia se refiere, "el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa", marca el 46.5.

Una vez pasado el periodo acordado para disfrutar este permiso, el empleado puede solicitar su reingreso en las fechas pactadas. Si existe una vacante que se ajuste a su perfil, la empresa debe ofrecérsela.

En caso de que no haya ningún puesto disponible que cuadre con las funciones que desempeñaba el trabajador, este quedará a la espera de que aparezca una vacante compatible.

Finalmente, si la empresa decide rechazar la reincorporación alegando motivos diferentes a la falta de vacantes, el conflicto suele acabar en los juzgados.