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España marca las normas: los empleados de bares y restaurantes maleducados pueden perder hasta 15 días de sueldo

No tratar con la diligencia adecuada al cliente puede considerarse una infracción grave del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para la Hostelería (ALEH).

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En un país donde la hostelería es uno de los principales motores económicos, alcanzando los 1,89 millones de empleados en 2025 (según datos de la patronal Hostelería de España), el trato al cliente no representa solo una cuestión de imagen, sino que es un aspecto presente en el día a día.

Con el estrés de las comandas, ciertos clientes maleducados, prisas y problemas con la coordinación entre compañeros, es habitual encontrarse con situaciones desafortunadas en los bares, pudiendo darse conflictos entre la clientela y el personal a cargo.

Sin embargo, como bien dice el refranero español con dichos como "el que paga manda" o con "el cliente siempre tiene la razón", este tipo de conflictos pueden salir muy caros al empleado.

Y más, si atendemos a lo establecido en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para la Hostelería (ALEH), el marco normativo que actúa como referencia nacional para bares, restaurantes, hoteles y servicios de catering.

La función principal de este acuerdo es establecer unas condiciones mínimas en cuanto a las relaciones laborales que se dan en el sector, que a su vez podrán desarrollarse en convenios provinciales o de empresa que correspondan, pero sin rebajar esos estándares.

Este acuerdo regula aspectos como la calificación profesional, la promoción dentro de la empresa, periodos de prueba, formación y, por supuesto, plantea ciertos límites que, en caso de ser rebasados, dan lugar a considerables multas.

Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días

En este sentido, destaca una directriz a menudo desconocida por la gran mayoría de la población.

El artículo 39 de este acuerdo entiende como una infracción grave "no atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o personas trabajadoras, en cuyo caso se calificará como falta muy grave".

Esta conducta implica consecuencias directas para el trabajador, reguladas en el artículo 41 del propio acuerdo que pueden suponer una suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días. Dependiendo de la magnitud de lo sucedido y de la decisión del empresario, claro está.

Además, la normativa establece que este tipo de faltas tienen un plazo de prescripción de 20 días.

En otras palabras, la empresa dispone de ese margen temporal para aplicar la sanción correspondiente desde que tiene conocimiento de los hechos.

Posible despido para infracciones muy graves

Como recoge el artículo 39, cuando la situación no alcanza ese nivel más elevado de gravedad, la falta se mantiene dentro de la categoría de grave.

Eso sí, en el caso que provoque un perjuicio a la empresa o a otros trabajadores, la infracción pasará a ser calificada como muy grave, dando lugar a una suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días e incluso pudiendo derivar en despido disciplinario.

Conocer este tipo de mínimos resulta fundamental ya no solo para el empleado, sino también para los clientes, pudiendo evitar ciertas acciones y conductas que suponen un perjuicio directo al trabajador en cuestión.