La vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Europa Press

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Confirmado por ley: los empleados que trabajen entre las 22.00 y las 06.00h tienen prohibido hacer horas extra

Asimismo, los trabajadores con contratos formativos y los menores de edad tampoco podrán hacer horas extra.

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Las horas extra en España están a la orden del día. Según un informe de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), en 2025 se realizaron una media de 6,38 millones de horas extra a la semana, de las cuales el 39% no fueron pagadas ni compensadas con descanso.

El Estatuto de los Trabajadores se encarga de regular este fenómeno laboral en su artículo 35, estableciendo un límite máximo de 80 horas extra anuales. Las cuales, por otro lado, deberán ser compensadas con días de descanso o, en su defecto, mediante pago.

Sin embargo, hay quienes no pueden ser obligados a realizar ninguna hora extraordinaria.

Aquellos empleados sujetos a contratos de formación, menores de 18 años o trabajadores nocturnos tienen terminantemente prohibido realizar más horas que las que se estipulan por contrato.

En este último caso, el Estatuto de los Trabajadores es tajante: "La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias", según el art. 36.1.

Sin embargo, aunque los empleados nocturnos no puedan hacer horas extra, a menudo se les aplica el popular 'plus por nocturnidad', incrementando el valor por hora de su turno de trabajo.

Eso sí, este plus no está garantizado en todos los casos, ya que se negocia y establece en los convenios colectivos de cada sector.

Pero, ¿qué considera la ley por trabajador nocturno?

"Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana", recoge el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, la normativa añade que aquellos que realicen una parte de al menos 3 horas dentro de esta franja (22.00h a las 6.00h), así como los que trabajen un tercio o más de su jornada de trabajo anual en este periodo, se considerarán trabajadores nocturnos.

Hasta 7.500 euros de multa

La prohibición de realizar horas extra reviste de especial importancia, ya no sólo para preservar la salud del trabajador, sino también para evitar multas que pueden superar con facilidad los miles de euros.

Se considera una infracción grave "la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo", establece el artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Las sanciones previstas por una infracción grave como esta llevan aparejadas sanciones para el empresario que pueden alcanzar los 7.500 euros. Además, la Inspección de Trabajo obligará a la empresa a regular la situación de estos turnos de manera inmediata.