Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda.

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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: si enfermas estando de vacaciones tienes derecho a recuperar los días

El artículo 38 de la ley explica todo lo relacionado sobre los días de vacaciones que le corresponden a los trabajadores.

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Zaragoza
Publicada

Es muy mala suerte caer enfermo estando de vacaciones, pero a veces la fiebre y el malestar esperan a que reduzcamos el ritmo para aparecer por sorpresa.

Si es así, el Estatuto de los Trabajadores establece que el empleado puede recuperar esos días, pues las vacaciones están para descansar, y si estoy enfermo no ha habido un descanso real.

Ante las dudas sobre los derechos laborales y las vacaciones hay que acudir al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, allí en diferentes epígrafes se detalla todo.

La normativa española considera las vacaciones como un tiempo de descanso, por lo que son días diferentes a los que corresponden por una baja, ya sea de maternidad o por una operación.

En el estatuto quedan reflejadas las diferentes posibilidades: "Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan."

Y añade: "En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

Es decir, si un trabajador ha estado de baja médica (lo que legalmente se llama incapacidad temporal) y esa baja coincide con el periodo de vacaciones, no pierde esos días.

La ley protege su derecho al descanso. Sería injusto que alguien que está enfermo o ha tenido un accidente y pasa varios días en el hospital, 'gaste o pierda' sus vacaciones mientras está recuperándose.

El artículo 38 explica que cuando el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta, incluso aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

Eso sí, es necesario presentar la baja médica. Si estando de vacaciones tienes fiebre un par de días pero no vas al médico ni pides la baja correspondiente, la empresa no tiene por qué darte dos días más de descanso.

Para poder disfrutar de esos días en los que has estado enfermo en otro momento debes cumplir dos requisitos.

Por un lado la enfermedad debe estar acreditada mediante un parte oficial de baja médica emitido por el sistema sanitario; no basta con encontrarse mal sin justificación.

En segundo lugar, es necesario comunicar la situación a la empresa lo antes posible, siguiendo los canales habituales, y aportar los correspondientes partes de baja y confirmación.

Solo así queda constancia de que, desde una fecha concreta, existe una incapacidad temporal que interrumpe las vacaciones.